Con efectos 1-4-2015 se introducen diversas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. En este sentido a efectos tributarios cabe destacar:
a) La deducción por aportaciones en la cuota del IRPF sólo es aplicable a las cuotas y aportaciones de los afiliados. Previamente también se aplicaba a las aportaciones realizadas por adheridos y simpatizantes.
No obstante, se prevé que las aportaciones efectuadas a los partidos políticos por personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos de todas las Administraciones Públicas o del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se consideren a todos los efectos aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten los aportantes.
b) La prohibición de donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas. De esta manera deja de ser aplicable el régimen tributario de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas a partidos políticos a las personas jurídicas.
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