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Modificaciones en la adjudicación de vivienda protegida de promoción pública

Para ser adjudicatario de una vivienda protegida de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
a) Que se ostente la mayoría de edad.
b) Que, a la fecha de la publicación del anuncio se encuentra inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias, con la salvedad de lo dispuesto en lo relativo al cupo para situaciones excepcionales.
c) Que los ingresos ponderados de la unidad familiar, se hallen comprendidos en los siguientes intervalos de renta:
– Hasta 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler.
– Hasta 2,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de venta.
d) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea beneficiario de una vivienda protegida, salvo que, apreciándose alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 5 siguientes, previamente a la formalización de la adjudicación se efectúe renuncia y la efectiva devolución de aquella.
e) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o arrendatario de una vivienda libre, ni titular de un derecho real de uso y disfrute, o de opción de compra sobre la misma, en este último caso solo cuando este derecho se configure con carácter real y se halle inscrito en el registro correspondiente.
Los requisitos previstos en los anteriores apartados d) y e) no serán exigibles, sin embargo, cuando se aprecie la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
1. Pérdida del derecho al uso de la vivienda habitual, declarada por resolución judicial firme, como consecuencia de disolución matrimonial o de la pareja de hecho.
2. Habitar en una vivienda o en una cueva que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el D Canarias 117/2006 anexo II, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, o en la norma que lo sustituya.
3. Habitar una vivienda cuya superficie resulte inadecuada en razón de la composición de la unidad familiar.
4. Ocupar una vivienda en alquiler cuya renta anual sea igual o superior al 12% de los ingresos anuales de la unidad familiar.
5. Habitar una vivienda sobre la que haya recaído declaración de ruina.
6. Habitar un alojamiento provisional promovido y/o tutelado por la Administración pública.
f) Que el valor del patrimonio de la unidad familiar, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no supere el 50% del precio máximo de venta en primera transmisión de una vivienda protegida de promoción pública con una superficie útil de 68 m2.
g) Haber residido ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, siete años de antelación a la fecha de publicación del anuncio al que se refiere el D Canarias 138/2007 art.14, o bien quince años cuando dicha residencia hubiese sido de forma interrumpida. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes retornados, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2.b de este Decreto.
h) Que el titular de la unidad familiar resida o trabaje ininterrumpidamente en el municipio donde radica la vivienda protegida con, al menos, dos años de antelación a la fecha a la que, conforme a lo que disponga el anuncio al que se refiere el D Canarias 138/2007 art.14, se exija el cumplimiento de los requisitos.
A efectos de constatar el cumplimiento de este requisito, podrá computarse, con los mismos efectos, el tiempo de residencia o de trabajo en un municipio limítrofe, siempre que, a la fecha de publicación del anuncio al que se refiere el D Canarias 138/2007 art.14, se resida o trabaje en el municipio en el que radica la vivienda, con una antelación de al menos seis meses. El período mínimo de residencia o trabajo al que se refiere el presente apartado se puede alcanzar, en su caso, mediante la suma de ambos. No será de aplicación este requisito cuando estemos ante demandantes de vivienda que, por motivos laborales, se hubiesen trasladado a un municipio no limítrofe a aquel en el que radique la vivienda protegida. En estos casos será necesario acreditar haber residido en el municipio donde radique la promoción durante al menos los tres años anteriores al traslado, así como que una vez producido el retorno a este, se halle residiendo en el mismo durante al menos seis meses antes a la fecha en la que, conforme a lo previsto en el D Canarias 138/2007 art.14, se exija el cumplimiento de los requisitos. La ponderación de los ingresos y el valor máximo de venta de una vivienda protegida a las que se refieren respectivamente, los apartados c y f, se determinarán de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación en el momento de la inscripción.

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