Son áreas formativas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. Si bien es competencia de la Administración establecer dichas áreas en las correspondientes convocatorias, en todo caso, se consideran como tales las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos
Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de actuación, son beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:
– las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad;
– los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal;
– los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos, como tales, en el Registro.
Actualidad jurídica
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