Con efectos desde el 31-3-2012 se permite, a opción del sujeto pasivo, la no integración en la base imponible del IS de los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como de las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del IS del 8% (ver nº 3277 Memento Contable 2012).
Si bien inicialmente este gravamen especial estaba previsto para los ingresos devengados en el año 2012, con la presente norma se cambia su vigencia, por lo que sólo resulta aplicable a los dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías por la transmisión de participaciones devengadas hasta el 30-11-2012.
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