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Modificaciones en el nivel asistencial de la protección por desempleo

Desde el 15-7-2012, en relación con el nivel asistencial de la protección por desempleo se establecen las siguientes novedades:
a) Eliminación del subsidio especial para mayores de 45 años, que agotan su prestación contributiva. No obstante, este subsidio se mantiene vigente para los desempleados mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 720 días antes del día 15-7-2012.
b) Transformación del subsidio para mayores de 52 años en subsidio para mayores de 55 años. Para obtener el subsidio el trabajador debe tener cumplida la edad de 55 años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados legalmente o cumplirla durante su percepción.
En la regulación del nuevo subsidio para mayores de 55 años se introducen las siguientes modificaciones:
– la duración de este subsidio se extiende, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades;
– adecuación a la nueva edad del subsidio (55 años) en la regulación de la cotización durante la percepción del subsidi, y modificación base de cotización debiéndose tomar, en cualquier caso, el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, pasando a tener esta base, a partir del 1-8-2012, los trabajadores que tengan fijada como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización.
c) Al valor de los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, y que se consideran rentas o ingresos computables a efectos del requisito de insuficiencia de rentas, se le aplica el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente (antes de la reforma era el 50 %).
d) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio (80 % del IPREM mensual vigente en cada momento) se ha de percibir en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en LGSS art.215.1.1 párrafos a) y b) y 215.1.2 y 1.3.
Estas modificaciones se van a aplicar a las solicitudes de nacimiento del derecho al subsidio por desempleo que se presenten a partir del 15-7-2012.

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