Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificaciones en el IVA de la transmisión del inmuebles

Con efectos desde 31-10-2012, entre las últimas medidas aprobadas para a prevención y lucha contra el fraude fiscal, se realizan las siguientes modificaciones en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en entregas de bienes inmuebles:
– cuando se renuncie a la exención en caso de segundas y ulteriores entregas de edificaciones y en las entregas de terrenos no edificables;
– en las entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, extendiéndose este supuestos, expresamente, a la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (dación en pago) y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir dicha deuda; y
– en las ejecuciones de obra inmobiliaria, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización derivadas de contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
2. Como consecuencia de la modificación realizada por la L 7/2012 en la LMV (nº 1424 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012), se realiza la adaptación de la LIVA excluyendo de exención las operaciones relativas a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, cuando quepa presumir que con dicha transmisión se pretende eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades que representan dichos valores en los términos de la LMV art.108.
3. En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, dejan de estar facultados para renunciar a las exenciones previstas en la LIVA art.20.2.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).