Con distintas fechas de entrada en vigor, en consonancia con el ámbito estatal se incluyen las siguientes modificaciones en el IVA de Bizkaia:
– En relación con el hecho imponible, con efectos desde 1-7-2012, quedan sujetas las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con la NF Bizkaia 7/1994 art.68.7.
– Respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios, con efectos igualmente desde 1-7-2012, se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto los de restauración y catering prestados a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto; también se entienden prestados en el TIVA los restantes servicios de restauración y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.
– Asimismo, con efectos desde 1-7-2012, se entiende que son sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como tales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el TIVA conforme a lo dispuesto en la NF Bizkaia 7/1994 art.68.7, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del IVA tengan asignado por la Administración española.
– Por último, desde 18-3-2012, la tributación al tipo reducido del 8% pasa a referirse a la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios, adecuándose así al concepto recogido en el RDL 8/2012 en el ámbito estatal.
NOTA
Junto a las comentadas, se introducen asimismo diversas modificaciones en la NF Bizkaia 5/1999 reguladora del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en este territorio foral.
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