Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificaciones en el IRPF de Araba

Tras la aprobación de la nueva normativa del IRPF (NF Araba 33/2013), se han observado incongruencias en parte de su regulación, por lo que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, se procede a su subsanación mediante la introducción de correcciones técnicas:
1. Respecto a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, se reconoce la exención, además de en el supuesto de que la lesión o enfermedad que haya sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para el ejercicio de toda profesión u oficio, cuando el contribuyente no obtenga otros rendimientos del trabajo diferentes a los señalados en la NF Araba 33/2013 art.18.a, o de actividades económicas, salvo en el período impositivo en que se perciba por primera vez la pensión.
2. En cuanto a la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, se elimina la referencia a la reducción proporcional de este importe máximo en función del número total de días del año en que se hayan prestado los servicios en el extranjero.
3. En la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, la entidad en la que se invierte puede adoptar la forma de cooperativa, además de la de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral.

NOTA
En la regulación de la base de la deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo se elimina la referencia a las deducciones por cantidades donadas a otras entidades sin ánimo de lucro, por cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente y a asociaciones declaradas de utilidad pública, contenidas todas ellas en la anterior normativa reguladora del IRPF (NF Araba 16/2004 art.21.2 redacc NF Araba 20/2014 art.5).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).