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Modificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Se han modificado los tipos de gravamen en el IBI para los bienes inmuebles urbanos, diferentes dependiendo del año de entrada en vigor de la ponencia total de valores de cada municipio.
Este cambio se lleva a cabo mediante el incremento de los siguientes porcentajes (LHL art.72 redacc RDL 20/2011):
a. El 10% para los municipios cuya ponencia de valores fue aprobada antes del 2002. Se establece además que el tipo mínimo y supletorio ha de ser superior al 0,5% en el año 2012 y al 0,6% en el año 2013.
b. El 6% para los municipios cuya ponencia de valores fuera aprobada entre el 2002 y 2004. En este caso, el tipo mínimo y supletorio ha de ser superior al 0,5%.
c. Por último, un aumento del 4% para los municipios cuya ponencia de valores ha sido aprobada entre 2008 y 2011.
Estos incrementos son de aplicación bajo las condiciones siguientes:
– Se aplica en todo caso a los inmuebles de uso no residencial, incluidos aquellos que han de gravarse a un tipo diferenciado, previstos en la LHL art.72.4.
– A los inmuebles de uso residencial a los que les sea de aplicación una ponencia de valores aprobada antes del año 2002.
– A los inmuebles de uso residencial cuya ponencia de valores fuera aprobada en el año 2002 o en un año posterior, siempre que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
Para los municipios cuyas ponencias de valores se hayan aprobado entre 2005 y 2007, estas modificaciones no son de aplicación.
Por otra parte, si a lo largo del 2012 se aprueba una ponencia de valores en un municipio, los incrementos y condiciones establecidos no tienen efectos para el año 2013.
Por último, si en 2012 o 2013 algún municipio aprueba un tipo inferior al del 2011, en el año en que se apruebe ha de tomarse como base el tipo fijado para el 2011, es decir, el más alto de ambos períodos.
El tipo máximo aplicable no puede superar en ningún caso los establecidos, para cada uno de los tipos de bienes inmuebles, en la LHL art.72 redacc RDL 20/2011.
Esta modificación surte efectos desde el 1-1-2012.

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