Con efectos a partir del 12-2-2012, se modifica la exención de las indemnizaciones por despido, a fin de adecuar su regulación a la modificación operada por el RDL 3/2012 (posteriormente recogido en la L 3/2012) en el ámbito de los despidos colectivos, con la eliminación de la autorización administrativa con carácter general.
Con efectos a partir del 1-1-2013:
1. Se suprime la exención de los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, así como los organizados por la Comunidad Foral, la Cruz Roja, la Organización Nacional de Ciegos y entidades análogas de carácter europeo. Al igual que en territorio común, se crea un gravamen especial en el IRPF para este tipo de premios (ver nº 42 Memento Fiscal 2012).
2. Se declaran exentas, además de las prestaciones económicas establecidas en el DF Navarra 168/1990, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, la renta de inclusión social y las ayudas a desempleados que hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios, establecidas ambas en la LF Navarra 1/2012, por la que se regula la renta de inclusión social.
También están exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
3. Se introduce un cambio importante en la tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se hayan generado en un periodo igual o inferior a un año, los cuales se incluirán en la parte general de la base imponible. Este cambio afecta a las ventas de elementos patrimoniales que se producen en el corto plazo y que suelen calificarse de especulativas, ya que solamente se integrarán en la parte especial del ahorro (con una tributación más ligera, en general) los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (así como los correspondientes a las inversiones o mejoras de que hubieran sido objeto) adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con la misma antelación (más de un año).
No obstante, se prevé que las disminuciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los períodos impositivos 2009 a 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1-1-2013, se seguirán compensando con el saldo positivo de incrementos y disminuciones de patrimonio.
4. Se modifica sustancialmente la deducción por inversión en vivienda habitual.
Por una parte, se reduce la base máxima de la deducción anual desde 9.015 euros hasta 7.000 euros en tributación individual y desde 21.035 euros hasta 15.000 euros, en tributación conjunta.
Por otra, se restringe el acceso a la deducción en función de la renta que el sujeto pasivo obtenga en el periodo impositivo, estableciendo que tiene derecho a aplicarla aquél cuya suma de bases del periodo impositivo, sea inferior a 20.000 euros o a 22.000 euros cuando se trate de la vivienda habitual de familias numerosas (40.000 euros y 44.000 euros para las familias numerosas, en el caso de tributación conjunta).
Se establece adicionalmente un régimen transitorio para las personas que antes de 1-1-2013 hubieran adquirido o rehabilitado la vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades al promotor de la vivienda. Estos sujetos pasivos pueden seguir disfrutando del régimen de la deducción existente hasta el 31-12-2012, si bien con alguna limitación. Además, la base máxima de la deducción será de 7.000 euros anuales en tributación individual y de 15.000 euros anuales en el supuesto de tributación conjunta. Igualmente, se regula el régimen de las aportaciones a cuentas vivienda.
5. Se incrementa la deducción por alquiler elevando el límite anual de 900 a 1.200 euros.
6. Se crea un nuevo régimen tributario para las personas o entidades que tengan el carácter de emprendedoras, así como para los inversores en las actividades emprendedoras. La actividad emprendedora se define como la actividad empresarial o profesional que tenga el carácter de nueva, es decir, que no haya sido ejercida anteriormente, en todo o en parte, bajo otra titularidad y se consideran emprendedoras a las personas físicas que inicien una actividad empresarial o profesional emprendedora, pudiendo desarrollarla como trabajadores autónomos, o bien como integrantes de una entidad que tribute en régimen de atribución de rentas, o como socios de una sociedad cooperativa o de una sociedad mercantil. Además, debe tener el carácter de pequeña empresa y contar con menos de cuatro años de existencia.
Los beneficios fiscales de la persona o entidad emprendedora son los siguientes:
– no tienen la obligación de efectuar pagos fraccionados;
– tienen derecho a que se les aplace durante un año, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, la cuota a ingresar del IRPF o del IS, así como las retenciones a cuenta del IRPF que hayan efectuado a sus trabajadores; y
– pueden solicitar la devolución de las cantidades correspondientes a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Asimismo, las personas o entidades que estén interesadas en invertir en las actividades emprendedoras también tienen un importante estímulo fiscal: pueden deducir el 30% del importe de la aportación dineraria que hayan satisfecho en la suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de entidades que tengan la consideración de emprendedoras.
7. Se establece una nueva tarifa y un nuevo gravamen complementario, elevando la tributación de las rentas más altas.
Así, la base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable general hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 3.825 | 13 |
3.825 | 497,25 | 4.674 | 22 |
8.499 | 1.525,53 | 9.027 | 25 |
17.526 | 3.782,28 | 13.279 | 28 |
30.805 | 7.500,40 | 14.675 | 36 |
45.480 | 12.783,40 | 7.927 | 40 |
53.407 | 15.954,20 | 34.593 | 42 |
88.000 | 30.483,26 | 37.000 | 43 |
125.000 | 46.393,26 | 175.000 | 44 |
300.000 | 123.393,26 | Resto | 45 |
Asimismo, se establece un gravamen complementario temporal:
a. La cuota íntegra del impuesto ha de incrementarse aplicando a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable general hasta (euros) | Incremento en cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 3.825 | 0 |
3.825 | 0 | 4.674 | 0,5 |
8.499 | 23,37 | 9.027 | 0,5 |
17.526 | 68,50 | 13.279 | 1,5 |
30.805 | 267,69 | 14.6752 | 2 |
45.480 | 561,19 | 7.927 | 2,5 |
53.407 | 759,37 | 34.593 | 3 |
88.000 | 1.797,16 | 37.000 | 4 |
125.000 | 3.277,16 | 50.000 | 5 |
300.000 | 5.777,16 | Resto | 7 |
b. Y aplicar a la base liquidable especial del ahorro los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Incremento en cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 6.000 | 1 |
6.000 | 60 | 18.000 | 3 |
24.000 | 600 | Resto de base liquidable | 6 |
Comentarios: 0 comentarios