Se modifican las siguientes Normas Internacionales, que serán obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro:
a) NIIF núm 10: Estados financieros consolidados. Se modifica a fin de tener más en cuenta el modelo de negocio de las entidades de inversión. Exige que las entidades de inversión, en lugar de consolidarlas, valoren a sus dependientes al valor razonable en la cuenta de resultados.
b) NIIF núm 12: Revelación de participaciones en otras entidades. Se modifica para requerir la revelación de información específica sobre dichas dependientes de las entidades de inversión.
c) NIC núm 27: Estados financieros separados. Las modificaciones también suprimieron la opción que tenían las entidades de inversión de valorar las inversiones en determinadas dependientes por su coste o su valor razonable en sus estados financieros separados.
d) Las modificaciones de la NIIF 10, la NIIF 12 y la NIC 27 implican, por vía de consecuencia, modificaciones de la NIIF núm 1, la NIIF núm 3, la NIIF núm 7, la NIC núm 7, la NIC núm 12, la NIC núm 24, la NIC núm 32, la NIC núm 34 y la NIC núm 39, a fin de garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad.
Las modificaciones de la NIIF núm 10, la NIC núm 27 y determinadas modificaciones consiguientes de otras normas contienen referencias a la NIIF núm 9 Instrumentos financieros, que no puede aplicarse actualmente, ya que esta última norma no ha sido adoptada por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF núm 9 se entenderá hecha a la NIC núm 39.
Todas las empresas han de aplicar estas modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1-1-2014.
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