Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 y, en relación la exención aplicable desde la citada fecha a las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con la reforma del RIRPF se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la citada exención:
a) El contrato de renta vitalicia ha de ser suscrito entre el contribuyente (beneficiario) y una entidad aseguradora, pudiéndose pactarse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas contraseguro para los casos de fallecimiento.
b) La renta vitalicia debe ser constituida en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, debe tener una periodicidad inferior o igual al año, debe comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá variar en más de un 5% respecto del año anterior.
c) El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia contratada constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
En caso de reinversión parcial, únicamente se excluye de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Por su parte, en caso de superarse el límite existente de 240.000 €, considerándose las reinversiones anteriores, únicamente se va a considerar como importe reinvertido el resultante de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
En los casos de incumplimiento la ganancia patrimonial no exenta ha de ser imputada al año de su obtención, mediante una autoliquidación complementaria, en la que se han de incluir los intereses de demora correspondientes. En cuanto al plazo de presentación, es el que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios