Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, entre las modificaciones introducidas en el RIRPF, en lo que afecta a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia (impuesto de salida) destacan:
1. Las ganancias patrimoniales, que formarán parte de la renta del ahorro y se imputarán al último período impositivo que deba declararse por IRPF, se han de declarar practicando autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno, dentro del plazo de declaración del impuesto correspondiente el primer ejercicio en el que no se tuviera tal condición con motivos del cambio de residencia.
2. En el caso de desplazamientos temporales ( ver nº 257 s. Memento Fiscal 2015), a efectos de poder aplazar el pago de la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales, se rige por las normas generales de los aplazamientos, recogiéndose las siguientes especialidades:
a) Las solicitudes han de ser formuladas dentro del plazo de declaración de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, esto es, dentro del plazo correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tenga tal condición como consecuencia del cambio de residencia, debiéndose indicar en la solicitud el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.
b) El plazo de vencimiento del aplazamiento se fija, como máximo, el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse el impuesto, salvo que el citado plazo hubiese sido ampliado.
c) En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, debe aportarse un documento justificativo de la relación laboral que motiva el desplazamiento emitido por el empleador.
d) Si el contribuyente transmite la titularidad de las acciones o participaciones con anterioridad a la finalización del plazo de cinco años a que se refiere la LIRPF art.95.4, el aplazamiento vencerá en el plazo de dos meses desde la transmisión de las acciones o participaciones.
Cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal cuya duración no permita al obligado tributario adquirir de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración tributaria la ampliación del citado plazo a efectos de prorrogar el vencimiento del aplazamiento.
3. El cambio de residencia a otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de la información tributaria, se ha de ejercitar mediante comunicación a la Administración tributaria a través del modelo que se apruebe al efecto, en la cual se harán constar determinados datos de identificación y el valor de mercado de acciones o participaciones, así como el Estado al que se traslada la residencia. La comunicación debe presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.
Cuando la ganancia patrimonial deba ser objeto de autoliquidación, la misma se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca alguna de las circunstancias de la LIRPF art.95 bis.6.a – transmisión inter vivos de las acciones o participaciones, pérdida por parte del contribuyente de la condición de residente en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o incumplimiento de la obligación de comunicación de la aplicación de este régimen- y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto o, en el caso de ser posterior, en el plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.
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