Se modifica el Reglamento del IRPF en lo siguiente:
– Imputación temporal de rendimientos: se establece que el criterio de cobros y pagos para efectuar la imputación temporal de los ingresos y gastos, se entenderá aprobado por la Administración Tributaria por el solo hecho de manifestarlo así en la presentación de la declaración informativa con el contenido del libro registro de operaciones económicas, debiendo mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.
– Por otra parte, la creación del nuevo libro registro de operaciones económicas hace necesaria la adaptación de la regulación recogida en el RIRPF de Bizkaia relativa a las obligaciones contables y registrales.
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