Con efectos a partir del día 7-12-2013, se ha procedido a dar nueva redacción al RIRNR art.20, relativo al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, al objeto de modificar su ámbito de aplicación, en sintonía con la modificación introducida por la L 16/2012, a partir del 1-1-2013, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004).
De este modo, quedan sujetas al impuesto las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos.
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