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Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Con efectos desde el 15-2-2015, se modifica el Reglamento de desarrollo de la L 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), aprobado por el RD 1082/2012, con una doble finalidad:
• Transponer la Dir 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se modifican las Dir 2003/41/CE y Dir 2009/65/CE y los Rgto CE/1060/2009 y Rgto UE/1095/2010, y que armoniza, por primera vez, la regulación relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa en la Unión Europea.
• Responder a las nuevas oportunidades de negocio y modalidades de comercialización en el mercado de la inversión colectiva en España, ajustando la regulación para dotar de cobertura legal y seguridad jurídica al mercado.
Transposición de Directiva
Con la transposición de la Dir 2011/61/UE, se introducen nuevos requisitos para la autorización de las sociedades gestoras de IIC no armonizadas, es decir, no autorizadas conforme al régimen previsto por la Dir 2009/65/CE, y para la comercialización de las IIC que gestionen. Además, se establecen con mayor detalle las normas de conducta a las que deben sujetarse, así como los requisitos operativos, de organización y transparencia que deben cumplir, con especial atención a la gestión del riesgo, gestión de la liquidez y gestión de los conflictos de interés.
También se recogen otras cuestiones que completan la transposición de la citada directiva. Entre otras:
– la información adicional a incluir en el folleto de las IIC no armonizadas;
– la información periódica que las sociedades gestoras de IIC deberán facilitar a la CNMV sobre los principales mercados e instrumentos en los que negocien por cuenta de las IIC alternativas que gestionen;
– los límites a la inversión en titulizaciones;
– la aclaración del concepto de gestión de inversiones conforme a lo establecido en la Dir 2011/61/UE, que incluye la gestión de carteras y el control del riesgo;
– los requisitos para la delegación de funciones de las sociedades gestoras;
– los ajustes a los recursos propios exigibles a las sociedades gestoras al mínimo exigido por la norma europea, así como para incorporar los procedimientos adecuados y coherentes que permitan valorar correcta e independientemente los activos de la IIC.
Mención especial cabe hacer a la regulación que se incorpora al reglamento sobre la política de remuneraciones y sobre el depositario, que se aplicará a las sociedades gestoras y a los depositarios de todo tipo de IIC. En concreto, por lo que se refiere al régimen del depositario, se definen y regulan sus funciones y responsabilidades. A este respecto, debe tenerse en cuenta que algunos de estos elementos sustanciales del régimen del depositario estaban ya regulados en la OM EHA/596/2008, que quedará derogada una vez entren en vigor los ajustes desarrollados por la CNMV que completarán la regulación del depositario.
Otras novedades
Existen además otras novedades que no traen causa directa de la transposición de ninguna Directiva, y que responden a la permanente evolución y desarrollo del mercado de la inversión colectiva en España. Entre dichas novedades, destacan las siguientes:
1. Se permite la comercialización activa de las IIC de inversión libre (IICIL) a minoristas cualificados siempre y cuando realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión. En consonancia, se eleva a 100.000 euros el mínimo desembolsado para que un minorista pueda comprar o suscribir acciones o participaciones de IICIL, es decir, mediante la llamada comercialización pasiva.
2. Con la finalidad de promover canales alternativos de financiación empresarial, se regulan distintos tipos de IICIL para dar cabida a la posibilidad de invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar, en activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea la naturaleza del subyacente. La comercialización activa de este tipo de IICIL se limita, exclusivamente, a profesionales y se añaden ciertos requisitos adicionales de información y para la adecuada gestión de su riesgo.
3. Se mejora y se ajusta técnicamente la redacción de varios artículos. Entre otros, se ajustan ciertas disposiciones del reglamento para permitir la posibilidad de utilizar cuentas ómnibus, se adaptan los activos en los que pueden invertir las IIC armonizadas para incluir aquellos que la Autoridad Europea de Valores y Mercados considera aptos, y se amplían los instrumentos y derivados en los que pueden invertir las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) no armonizadas y los fondos de inversión de carácter financiero no armonizados. Además, se homogeneiza el régimen de agentes y apoderados y de representación con el de las empresas de servicios de inversión.

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