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Modificación del procedimiento administrativo para reclamar al Estado los salarios de tramitación en juicios por despido

Como es sabido, el requisito fundamental para que concurra la responsabilidad del Estado es que se declare la improcedencia del despido transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda (ET art.57). Los sujetos legitimados para proceder a la reclamación de los que excedan de dicho plazo de 90 días y las cuotas de Seguridad Social correspondientes son los siguientes:
1. El empresario que ha readmitido al trabajador y abonado los salarios de tramitación. . .
2. El propio trabajador despedido cuando no haya recibido los salarios por insolvencia empresarial (ver nº 2645 Memento Social 2014). Pudiendo reclamar los que excederían de dicho plazo de 90 días y las cuotas de Seguridad Social correspondientes.
La reclamación sólo es planteable una vez que dicha sentencia de despido sea firme y sin que haya transcurrido un año desde tal momento.
La instrucción del procedimiento corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo presentarse ante cualquier registro administrativo o registro electrónico habilitado al efecto. Estas emiten una propuesta de resolución que se traslada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia que es quien resuelve y abona, en su caso, los salarios reclamados. La resolución de este último órgano -que debe realizarse transcurrido un mes desde la propuesta- pone fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin pronunciarse se entiende desestimada la solicitud. En vía judicial es competente el orden jurisdiccional social según procedimiento específico (LRJS art.116, 117, 118 y 119).
El escrito de reclamación ante la administración debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
b) Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los 90 días hábiles (LRJS art.119), especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deben figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
c) Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante, con desglose mensual de cuota patronal y cuota obrera, referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.
d) Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, debw aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.
e) En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, se exige presentar el poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. También se puede otorgar poder ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y representado.
Respecto a la documentación específica a presentar en el caso de que reclame el trabajador de una empresa declarada insolvente o en concurso de acreedores ver nº 2645 Memento Social 2014.
Instrucción: la Delegación o Subdelegación del Gobierno ha de emitir propuesta de resolución dentro del plazo de los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación. En los casos en que no exista constancia suficiente en la documentación presentada, se han de requerir los informes que se consideren necesarios a los órganos competentes, lo que da lugar a la suspensión del procedimiento. También se suspende el procedimiento durante el plazo de subsanación de deficiencias de la solicitud por el interesado. La propuesta de resolución, junto con la documentación exigida se remite, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que venza el plazo de 15 días, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia en el plazo de un mes desde que se recibe la propuesta.
Téngase en cuenta que respecto de despidos previos a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, el 12-2-2012 los salarios de tramitación y la propia reclamación de salarios de tramitación también procedía en el caso de opción por la indemnización.

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