ediciciones francis lefebvre actum - actualidad mementos

Actualidad jurídica

Suscríbase vía email

Modificacion del criterio sobre el fondo de comercio financiero

Área profesional: Derecho contable Imprimir

Entre las diversas cuestiones discutidas a raíz de una inspección, se plantea ante el TEAC la deducibilidad del fondo de comercio financiero en entidades no residentes. Si bien el TEAC considera que en el caso concreto no resulta aplicable, establece los siguientes criterios novedosos y relevantes respecto a este incentivo fiscal:

a) Aplicación a la adquisición de acciones en holdings dedicadas a la tenencia de acciones en otras entidades sí dedicadas a negocios operativos.
Aunque en relación con esta cuestión el TEAC ha mantenido un criterio contrario a la deducibilidad del fondo de comercio financiero en entidades no residentes (entre otras, TEAC 17-2-11), la creciente litigiosidad así como las recientes Decisiones adoptadas en relación con este incentivo fiscal por la Comisión de las Comunidades Europeas han llevado al TEAC a la reconsideración de su postura, con la evidente cautela de hacer exclusión de los supuestos en que la inversión no responda al fin perseguido por la norma, y acepta la deducción del fondo de comercio financiero existente en adquisiciones de sociedades operativas en segundos y ulteriores niveles.
b) Aplicación a participaciones adquiridas a empresas del grupo de sociedades, según se define en la normativa de consolidación contable (RD 1815/1991 art.1, actualmente derogado por el RD 1159/2010).
Aunque la Inspección considera que no es aplicable el beneficio porque en estos casos las inversiones tienen carácter puramente formal y no efectivo, en cambio el TEAC considera que no se debe impedir la aplicación de este beneficio fiscal por el solo hecho de tratarse de una adquisición intragrupo de la participación de la no residente. Para rechazar la aplicación de este beneficio es necesario que dicha aplicación no responda a la finalidad de la norma, esto es, favorecer la inversión española en el exterior que suponga al menos una cierta influencia en la actividad de la empresa adquirida y que tenga carácter productivo.

NOTA
1) La DGT se ha pronunciado recientemente en términos muy similares, admitiendo la deducibilidad del fondo de comercio financiero en adquisiciones de sociedades operativas en segundos y ulteriores niveles (DGT CV 21-3-12).
2) Téngase en cuenta que este incentivo fiscal con carácter general no es aplicable a participaciones adquiridas a partir del 21-12-2007.

0 comentarios

Envíe su comentario:

Protección de los datos personales del cliente:

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, informamos a los usuarios de la página Web de Ediciones Francis Lefebvre que los datos personales que introduzcan en esta página van a ser incluidos en ficheros titularidad de Ediciones Francis Lefebvre, S.A., ubicados en la calle Santiago de Compostela, 100; 28035 Madrid, con la finalidad de gestionar los pedidos y suscripciones de nuestros clientes y las acciones comerciales de la Compañía, pudiéndole remitirle información sobre los nuevos productos y servicios de la editorial. Asimismo, salvo que el usuario nos indique expresamente su oposición en los distintos formularios habilitados en la página Web de obtención de datos, podremos comunicar sus datos a otras empresas del grupo cuya actividad es la prestación de servicios de formación jurídica y desarrollo de software de gestión empresarial, con el fin de que puedan ofrecerle otros productos de su interés. El usuario tiene derecho a acceder a la información que le concierne, recopilada en nuestro fichero, rectificarla de ser errónea o cancelarla, así como oponerse a su tratamiento mediante comunicación escrita dirigida al domicilio referenciado anteriormente o remitiendo un mensaje de correo electrónico a la dirección marcitllach@efl.es