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Modificacion del criterio sobre el fondo de comercio financiero

Entre las diversas cuestiones discutidas a raíz de una inspección, se plantea ante el TEAC la deducibilidad del fondo de comercio financiero en entidades no residentes. Si bien el TEAC considera que en el caso concreto no resulta aplicable, establece los siguientes criterios novedosos y relevantes respecto a este incentivo fiscal:

a) Aplicación a la adquisición de acciones en holdings dedicadas a la tenencia de acciones en otras entidades sí dedicadas a negocios operativos.
Aunque en relación con esta cuestión el TEAC ha mantenido un criterio contrario a la deducibilidad del fondo de comercio financiero en entidades no residentes (entre otras, TEAC 17-2-11), la creciente litigiosidad así como las recientes Decisiones adoptadas en relación con este incentivo fiscal por la Comisión de las Comunidades Europeas han llevado al TEAC a la reconsideración de su postura, con la evidente cautela de hacer exclusión de los supuestos en que la inversión no responda al fin perseguido por la norma, y acepta la deducción del fondo de comercio financiero existente en adquisiciones de sociedades operativas en segundos y ulteriores niveles.
b) Aplicación a participaciones adquiridas a empresas del grupo de sociedades, según se define en la normativa de consolidación contable (RD 1815/1991 art.1, actualmente derogado por el RD 1159/2010).
Aunque la Inspección considera que no es aplicable el beneficio porque en estos casos las inversiones tienen carácter puramente formal y no efectivo, en cambio el TEAC considera que no se debe impedir la aplicación de este beneficio fiscal por el solo hecho de tratarse de una adquisición intragrupo de la participación de la no residente. Para rechazar la aplicación de este beneficio es necesario que dicha aplicación no responda a la finalidad de la norma, esto es, favorecer la inversión española en el exterior que suponga al menos una cierta influencia en la actividad de la empresa adquirida y que tenga carácter productivo.

NOTA
1) La DGT se ha pronunciado recientemente en términos muy similares, admitiendo la deducibilidad del fondo de comercio financiero en adquisiciones de sociedades operativas en segundos y ulteriores niveles (DGT CV 21-3-12).
2) Téngase en cuenta que este incentivo fiscal con carácter general no es aplicable a participaciones adquiridas a partir del 21-12-2007.

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