Las modificaciones que afectan al contrato a tiempo parcial son las relacionadas con el porcentaje máximo de reducción de la jornada, que pasa de ser de un 75% a un 50%.
Se limita, también, la posibilidad excepcional que admite que la jornada se reduzca hasta un 75% -antes 85%-, cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.
Por lo que se refiere al contrato de relevo, la principal modificación se presenta en el supuesto de que el contrato se celebre para sustituir a un trabajador que reduzca su jornada hasta un 75%. En este caso, el contrato de relevo -indefinido y a tiempo completo- debe alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
También hay que tener en cuenta que el puesto de trabajo del trabajador relevista, como antes, puede ser el mismo del trabajador sustituido, pero que, en todo caso, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Ya no se hace, por tanto, ninguna referencia ni a la categoría ni al grupo profesional para determinar el puesto de trabajo del relevista.
NOTA
La norma modificada por este Real Decreto-Ley es, en realidad, la L 27/2011 disp.final 1ª que, a su vez, modificaba el ET art.12.6 y 7.
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