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Modificación del Concierto Económico con el País Vasco

Con efectos 23-4-2014, salvo lo indicado para el Impuesto sobre las Actividades del Juego, se introducen las siguientes novedades en relación con el Concierto Económico del País Vasco:

a) Se especifica que para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los Territorios Históricos ostentan las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.
b) En relación con el cambio de domicilio, si es promovido por cualquiera de las Administraciones implicadas, el plazo para que se pronuncie sobre la propuesta la otra Administración afectada se aumenta de dos a cuatro meses.
Asimismo se establece la posibilidad de efectuar con carácter previo actuaciones de verificación censal del domicilio fiscal y la presunción de que el nuevo domicilio fiscal se mantiene durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución, si bien admite prueba en contrario.
c) En relación con el IRPF se precisa que la competencia para exigir las retenciones correspondientes al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas le corresponde a la Administración del Estado o la Diputación Foral competente por razón del territorio según que el perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común o vasco.
d) En materia de ISD se incluye un punto de conexión para las donaciones de derechos sobre bienes inmuebles.
e) En relación con el IRNR, se introducen mejoras técnicas y sistemáticas en los puntos de conexión, y una nueva regla de competencia en la gestión e inspección de las rentas obtenidas a través de establecimiento permanente en los casos de tributación en ambas Administraciones.
f) Respecto a los Impuestos Especiales se establece que las instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden establecer los tipos de gravamen de estos impuestos dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en Territorio Común.
g) En materia del Impuesto sobre las Actividades del Juego, con efectos desde el 1-1-2013 se regulan las condiciones en las que se concierta este tributo, que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, con ciertas particularidades. Entre las normas ahora aprobadas, destaca la posibilidad de elevar los tipos del Impuesto respecto a los establecidos en cada momento por el Estado.
h) En relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinado Hidrocarburos, el Concierto se adapta a su sustitución por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

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