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Modificación de procedimientos: urbanísticos, territoriales y licencias. Canarias

Los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico por parte del Gobierno de Canarias y la regulación de las circunstancias que determinan la consideración de inversiones de interés estrategico y el procedimiento para su declaración son objeto de modificación con la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes.
La modificación se aplica a todas las administraciones públicas canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas como tales por el Gobierno de Canarias .
Son inversiones de interés estratégico las que se declaren como tales teniendo en cuenta su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las islas y los siguientes criterios:
• Su impacto sobre la economía insular o canaria para generar empleo.
• Su repercusión o relevancia en relación con sectores de especial interés para el archipiélago tales como el turismo, las energías, la industria, la innovación, las nuevas tecnologías, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización de la economía canaria, las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, el desarrollo de nuevas áreas de actividad de alto valor añadido, o con los considerados como estratégicos de acuerdo con los planes y normativa aprobados por el Gobierno o el Parlamento de Canarias, así como los proyectos vinculados a los ejes de la Estrategia de especialización inteligente de Canarias 2014-2020;
• Su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.
En todo caso, la inversión debe ser viable desde el punto de vista jurídico, económico y financiero, y se ha de garantizar la adecuación a la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente y ordenación del territorio, debiendo resultar compatible con el desarrollo sostenible de las islas, que ha de determinarse en función de su capacidad de adaptación a la planificación territorial y sectorial.
Las declaraciones de interés estratégico deben acordarse por el Consejo de Gobierno, entendiéndose desestimada si no se dicta y notifica en el plazo máximo de 3 meses computados desde que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros públicos.
Estas inversiones tienen en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública canaria.
Esta tramitación preferente implica una reducción de los plazos a la mitad en los siguientes casos:
1.- Procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública que afecten a estas inversiones y el plazo para resolver y notificar. Se exceptúan los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.
2.- Tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico.
3.- Otorgamiento de licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de las obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
4.- Plazos de procedimientos medioambientales que deban tramitarse para la ejecución de las inversiones declaradas de interés estratégico, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
Se obliga al Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya su norma de creación, a realizar el seguimiento de la tramitación administrativa de las inversiones declaradas de interés estratégico, para remover los obstáculos que impidan el cumplimiento de lo expuesto. Para ello, los órganos de las administraciones públicas canarias y, en su caso, sus entes instrumentales competentes han de facilitar cualquier información que se solicite relacionada con los referidos procedimientos en el plazo máximo de 15 días.

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