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Modificación de los módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2012

Como consecuencia del incremento de los tipos impositivos general y reducido del IVA establecido por el RDL 20/2012 a partir del 1-9-2012, así como la tributación a tipo distinto de ciertos bienes y servicios (caso de los servicios relacionados con el deporte y de peluquería), se ha procedido a actualizar los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto aprobados para 2012 por la OM EHA/3257/2011. Las modificaciones se concretan como sigue:
A) Modificación de módulos (OM HAP/2259/2012 art.único):
1) Porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053 (hasta 31-8-2012) y 0,06625 (desde 1-9-2012);
– actividad de apicultura: 0,056 (hasta 31-8-2012) y 0,070 (desde 1-9-2012).
2) Módulos aprobados para 2012 por el Anexo I de la OM EHA/3257/2011 (actividades agrícolas, ganaderas y forestales):
Tales módulos se sustituyen por los incluidos en el Anexo I de la OM HAP/2259/2012.
3) Módulos aprobados para 2012 por el Anexo II de la OM EHA/3257/2011 (otras actividades):
Dichos módulos se sustituyen por los incluidos en el Anexo II de la OM HAP/2259/2012.
B) Renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado del IVA (OM HAP/2259/2012 disp.adic.1ª):
Se establece la posibilidad para los sujetos pasivos del impuesto de renunciar al régimen especial, con efectos desde el 1-10-2012. El plazo para ello va desde el 25-10-2012 hasta el 30-11-2012. La renuncia tendrá efectos en relación con el método de estimación objetiva del IRPF para el período impositivo 2013.
La renuncia ha de realizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (8879 s. Memento Fiscal 2012).
C) Cuota anual devengada de 2012 (OM HAP/2259/2012 disp.adic.2ª):
1) Los titulares de las actividades comprendidas en el Anexo I de la OM HAP/2259/2012 (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, calcularán la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, indemnizaciones, el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los nuevos módulos a que se refiere el apartado A.2 anterior.
2) Los titulares de las actividades comprendidas en el Anexo II de la OM HAP/2259/2012 (otras actividades), con la excepción de lo indicado en el apartado D) siguiente, que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, calcularán, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante el año natural, utilizando al efecto los módulos a que se refiere el apartado A.3 anterior.
D) Cuota anual de 2012 de las actividades comprendidas en el Anexo II de la OM HAP/2259/2012 (otras actividades) por las que se haya cesado antes de 1-10-2012, para las actividades por las que se opte por la renuncia extraordinaria y para las actividades de temporada finalizadas antes del 1-10-2012 (OM HAP/2259/2012 disp.adic.3ª):
El cálculo de la cuota anual del año 2012 correspondiente a tales actividades se realizará utilizando los módulos aprobados por la OM EHA/3257/2011, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.
De optarse por la renuncia extraordinaria, el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30-9-2012 y para el cálculo del IVA deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30-9-2012.
E) Declaración-liquidación a presentar en el cuarto trimestre de 2012 por los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria (OM HAP/2259/2012 disp.adic.4ª):
Los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria en relación con el cuarto trimestre de 2012, han de presentar en los plazos reglamentarios, una declaración-liquidación final «Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado» (modelo 371, 6830 Memento Fiscal 2012) declarando, en el apartado «Actividades en régimen general» las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012, y en el apartado «Actividades en régimen simplificado» la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.

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