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Modificación de la normativa contable

Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la L 22/2015, como consecuencia del proceso de transposición de la Dir 2013/34/UE.
Entre los cambios introducidos pueden destacarse los siguientes:
A. Simplificación de las obligaciones contables de las PYME. Dicha simplificación se materializa en:
a) La eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
b) La reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales en las siguientes áreas:
– actividad de la empresa;
– aplicación del resultado;
– activos financieros;
– pasivos financieros;
– fondos propios;
– situación fiscal;
– subvenciones;
– donaciones y legados;
– ingresos y gastos; y
– operaciones con partes vinculadas.
B. Criterios de registro y valoración. Se aclara el significado de la previsión recogida en el CCom art.39.4 redacc L 22/2015, en el sentido de que esta previsión se introduce a modo de regla general sobre el periodo de amortización de los intangibles, que debe aplicarse en ausencia de fiabilidad en la determinación de la vida útil o de otra disposición legal o reglamentaria de orden contable que disponga un plazo concreto y diferente a los diez años, como sería el caso del previsto en el propio PGC para los gastos de investigación y desarrollo.
Adicionalmente, en relación con el fondo de comercio, en la medida que no resulta del todo evidente que sean excepcionales los casos en que la vida útil no pueda determinarse de manera fiable, se ha considerado conveniente introducir una presunción, que admite la prueba en contrario, de que el fondo de comercio adquirido se recupera de forma lineal en un plazo de diez años, pudiendo la empresa por lo tanto ampararse en la citada presunción y evitar con ello la tarea, probablemente compleja, de justificar la vida útil de este elemento patrimonial.
De otra parte, se modifica el régimen en materia de corrección valorativa con el objetivo de equipar el criterio a seguir en materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado; es decir, al menos al cierre del ejercicio, se analizará la existencia de indicios de deterioro y, en su caso, se calculará el importe recuperable y efectuarán las correcciones valorativas que fueran necesarias.
C. Aplicación del PGC de Pymes. Para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2016 se amplían los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores para acogerse en el PGC de Pymes igualándolos con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.
D. Formulación e cuentas anuales consolidadas. Se revisan las Normas para Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) en relación con los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
E. Procedimiento sancionador abreviado de auditores. Se modifica el RD 1517/2011 para incorporar el procedimiento sancionador abreviado previsto en la L 22/2015 (LAC).

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