Con efectos a partir del 27-4-2013, se introducen las siguientes modificaciones en la NFGT de Araba:
1. Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: se dispone que tiene la consideración de requerimiento previo no solo la publicación en el BOTHA sino también en la sede electrónica de la citación al obligado tributario para ser notificado por comparecencia.
2. Carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria:
a. Se establece que es posible la cesión para la colaboración no solo con las Administraciones Públicas sino también con las demás entidades que integran el sector público.
b. Asimismo, se regula la posibilidad de cesión de datos tributarios a la Cámara de Comercio e Industria de Araba y al Consejo Superior de Cámaras. A estos efectos, entre el departamento foral competente en administración tributaria y estas entidades, ha de suscribirse un convenio donde queden explícitos los datos tributarios objeto de cesión, las condiciones de uso y la relación de personas designadas para su conocimiento con el objeto de dar cumplimiento al deber de sigilo.
2. Principio de no concurrencia de sanciones tributarias: al igual que se contempla en la normativa estatal, se prevé que si la Administración Tributaria estima que el obligado tributario, antes de que se haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria, esta regularización le exoneraría de responsabilidad penal.
3. Procedimiento de devolución de ingresos indebidos: al igual que en territorio común, se contempla que en ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad mencionada anteriormente.
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