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Modificación de la Ley Foral General Tributaria de Navarra

Con efectos desde el 1-1-2014 se introducen las siguientes novedades en la Ley Foral General Tributaria de Navarra:
1) Estimación indirecta, se establece que los datos, documentos o pruebas relacionados con las circunstancias que motivaron la aplicación del régimen de estimación indirecta, serán tomados en cuenta en la regularización o en la resolución de los recursos cuando:
a) Se hubieran aportado previamente a la propuesta de regularización.
b) Se demuestre que su aportación fue imposible en un momento anterior a la regularización.
2) Comprobación de valores, se determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y de los recursos, cuando se solicite tasación pericial contradictoria.
Se produce también la modificación en los costes por peritos terceros, estableciendo que si la diferencia en la valoración emitida por éste es superior al 20% del valor declarado, el gasto será abonado por el sujeto pasivo, en caso contrario será asumidos por la Administración.
3) Recaudación, para proceder al embargo de los valores depositados en entidades de crédito bastará con que el órgano de recaudación tenga conocimiento de su existencia, sin necesidad de que deba precisar los datos identificativos de ellos ni de concretar los que hayan de ser trabados.
4) Fraccionamiento-aplazamiento, se establece que los aplazamientos o fraccionamientos inferiores a 210.354,24 euros podrán ser objeto de concesión, siempre que no esté dentro de las excepciones del DF Navarra 177/2001 art.48.3, que el aplazamiento tenga una periodicidad mensual y que se produzcan alguna de estas circunstancias:
a) El plazo no excede de 3 años y se ha ingresado antes de su tramitación el 30% de la deuda.
b) El plazo no excede de 2 años y se ha ingresado antes de su tramitación el 20% de la deuda.
Cuando la deuda se encuentre en ejecutiva y la cantidad a fraccionar o aplazar sea inferior a 12.000 euros, con un periodo máximo de un año y periodicidad mensual, no se exigirán garantías. Esto no será aplicable si entre las deudas a aplazar, se encuentra alguna que previamente se habían fraccionado o aplazado en esta vía y dicho expediente se hubiera cancelado sin extinguir la deuda.
Se denegará el fraccionamiento si hubiera cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias pendientes de cancelación total.
5) Parejas estables, se equipara las parejas estables a los cónyuges a efectos de IRPF, IP, ISD, ITP y AJD y del IS siempre que:
a) Sea una pareja estable según la normativa civil que le sea de aplicación.
b) Se inscriba en el Registro fiscal de parejas estables que se crea. Para su inscripción se deberá presentar, por ambos miembros, un formulario el cual surtirá efectos desde la fecha de solicitud.
Si se prueba que ha existido previamente pareja estable, el formulario podrá presentarse antes del fin del plazo de presentación del IRPF, retrotayendo sus efectos a la fecha de devengo del IRPF; para este caso podrá también utilizarse la declaración del IRPF.
La baja en el registro se deberá solicitar por formulario, encontrándose habilitada la Administración para cancelar la inscripción cuando de forma fehaciente le conste que no se cumplen los requisitos para ser considerado pareja estable.

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