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Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Las principales novedades son las siguientes:
1. En relación con la actuación transfronteriza de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):
– A partir del 6-10-2011, las sociedades gestoras españolas pueden gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros pueden gestionar fondos españoles.
Aunque las sociedades gestoras y los fondos de inversión y sociedades de inversión armonizados ya disfrutan de un pasaporte para la comercialización transfronteriza de sus acciones y participaciones, se introduce el pasaporte para la propia gestión transfronteriza de fondos.
– Se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza que, con la nueva regulación, pasa por la notificación entre autoridades competentes de la solicitud de la sociedad gestora y de la comprobación exclusivamente por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen del cumplimiento de los requisitos necesarios para vender acciones o participaciones de IIC a inversores de Estados miembros distintos de aquel en el que se encuentra domiciliado el fondo o sociedad. De esta forma, se agiliza el acceso a otros mercados, reduciendo los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones y suprimiendo la necesidad de que la IIC se comunique con la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
2. Medidas dirigidas a reforzar la protección del inversor:
– Las posibilidades más amplias de actuación transfronteriza de las IIC y de sus sociedades gestoras obligan a fortalecer los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades supervisoras competentes, dotando a las mismas de instrumentos que garanticen la protección del inversor.
– Se introduce un nuevo documento informativo, el «documento con los datos fundamentales para el inversor», que sustituye al anterior folleto simplificado. Se trata de un documento armonizado, que permite comparar perfectamente los fondos y sociedades armonizados de cualquier Estado miembro, presentando los datos de una forma abreviada y fácilmente comprensible para el inversor.
3. Reformas destinadas al aumento de la competitividad del sector:
– Se establece la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país, necesaria para eliminar la discriminación que tienen las sociedades gestoras de IIC españolas para la comercialización de fondos españoles en nuestro país a través de cuentas globales en relación a las IIC extranjeras que vienen utilizando este mecanismo de comercialización.
– Las IIC podrán ceder en garantía parte de los activos incluidos en su patrimonio, mejorando así sus posibilidades de financiación, especialmente mediante acuerdos marco de compensación contractual.
4. Otras medidas, dirigidas a :
– Facilitar y reforzar la actividad supervisora de la CNMV.
– Lograr una mayor seguridad jurídica que facilite las transacciones económicas.

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