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Modificación de la Ley de comercio de Extremadura

Con efectos de 24-10-2012, se modifican los siguientes aspectos de la L Extremadura 3/2002, a fin de estimular la actividad económica en dicha comunidad autónoma:
a) En cuanto al horario en días laborables, se establece que:
– el horario global dentro del cual los establecimientos comerciales minoristas pueden desarrollar su actividad, durante los días laborables de la semana, no puede exceder de noventa horas;
– el horario de apertura y cierre será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
b) En cuanto a la actividad en domingos y festivos, se establece que:
– los domingos y festivos no son hábiles para el ejercicio de la actividad comercial minorista, excepto para los establecimientos indicados en L Extremadura 3/2002 art.31, no obstante lo cual, se determinarán, antes del 15 de noviembre de cada año, los domingos y festivos en los que, con un máximo de diez días al año, los establecimientos comerciales minoristas pueden permanecer abiertos al público en el año siguiente;
– para la determinación de los domingos y festivos de apertura ha de atenderse de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los criterios de: apertura al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, apertura en domingos y festivos correspondientes a períodos de rebajas, apertura en domingos y festivos de mayor afluencia turística y apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
Además, las corporaciones locales, antes del 15 de diciembre del año anterior, pueden determinar, a su criterio y conveniencia, dos domingos o festivos hábiles para la actividad comercial. A falta de notificación se entienden como tales, para cada municipio, las dos fiestas locales determinadas anualmente por el calendario laboral oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) En las zonas declaradas de afluencia turística, los establecimientos comerciales minoristas tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público, durante todo el año o para los periodos estacionales que se determinen.
d) Se considera que pertenecen a un grupo de distribución los establecimientos comerciales que:
– sean propiedad de empresas que se encuentren respecto a otras en cualquiera de las situaciones de dominio o dependencia enumeradas en CCom art.42;
– sean propiedad de empresas que operen bajo una unidad de decisión y gestión y obliguen a desarrollar una estrategia normal conjunta bajo una enseña común.
Además de lo anterior, el DL Extremadura 3/2012 amplía el catálogo de actividades en las que no se exige licencia para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios (DL Extremadura 3/2012 art.5).

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