La sociedad no puede rebajar la cifra de capital social fijada en la escritura de constitución e inscrito en el RM mediante una escritura de subsanación de la valoración dada a las aportaciones no dinerarias efectuadas en la constitución.
La inscripción de la sociedad de capital en el RM tiene carácter constitutivo, por lo que una vez inscrita la sociedad en dicho registro con una determinada cifra de capital, las alteraciones, al alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las explique, sólo pueden hacerse valer frente a terceros cuando existe el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez debidamente inscrito.
NOTA
• El supuesto de hecho del que deriva la controversia hace referencia a la presentación en el RM de una escritura por la que se pretende la subsanación de la valoración dada a una aportación no dineraria en la constitución de una SRL ya inscrita. La escritura de constitución de sociedad establece una cifra capital de 1.100.100 euros. El capital se integra únicamente por dos aportaciones no dinerarias: una finca urbana que se valora en un 1.100.000, cifra prácticamente coincidente con el valor catastral de la misma según certificación que se incorpora y otra aportación, una mesa, en 100 euros. En la escritura que posteriormente se presenta, que es objeto de calificación y recurso, la valoración de la principal aportación, el bien inmueble, se reduce desde el inicial 1.100.000 a 400.000, reasignándose la numeración de las participaciones sociales.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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