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Modificación de la base imponible.

Una persona física ejerce la profesión de abogado. El 30-10-2011 expidió una factura por una prestación de servicios, que resultó impagada, procediendo a modificar la base imponible. Al haber cobrado parte de la deuda, rectificó al alza la base imponible de la citada operación. La Agencia Tributaria no el admite la modificación inicial practicada, lo que motiva rectificar de nuevo al alza la base imponible.
Se consulta la forma de practicar la referida rectificación.
El criterio de la DGT es el siguiente:
De acuerdo con el Informe DGT 19-4-13 de la Subdirección General de Tributos de la Dirección General de Tributos del MHAP, en relación al procedimiento para regularizar la doble repercusión e ingreso del IVA por una misma operación, la LIVA art.89 regula la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, no correspondiendo a esta Subdirección determinar si la rectificación pretendida por el consultante se incluye dentro de los supuestos de rectificación regulados por el citado precepto.
En el supuesto de que así sea, la LIVA art.89.cinco.a) establece que cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.
La LIVA art.89.cinco.a) al hablar del “correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos”, ha de interpretarse en el sentido de que hace referencia al procedimiento que específicamente permite, no sólo rectificar las cuotas repercutidas, sino, en su caso, reconocerse el derecho a la devolución de ingresos indebidos: el de rectificación de autoliquidación.
De acuerdo con lo anterior, si esa Subdirección determina la aplicación del art.89.cinco LIVA al supuesto al que se refiere la consulta (es decir, si considera que se está ante una “minoración de las cuotas inicialmente repercutidas”), el consultante podrá instar la rectificación de su autoliquidación, que, en su caso, se llevaría a cabo a través del procedimiento regulado en el Reglamento General de Gestión e Inspección art.126 a 129 (RGGI aprobado por RD 1065/2007) (nº 8260 s. Memento Fiscal 2013), así como en el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa art.14 a 16 (RGRV aprobado por RD 520/2005) (nº 8745 s. Memento Fiscal 2013).
En particular, el RGGI art.129.3 señala que el obligado tributario que efectuó indebidamente la repercusión del IVA puede optar por solicitar la rectificación de su autoliquidación o por regularizar la situación tributaria en los términos previstos en la LIVA art.89.cinco párrafo b).
En conclusión, si la Subdirección consultante considera que se está ante un supuesto de rectificación con minoración de cuotas, el sujeto pasivo que repercutió el impuesto tiene dos opciones alternativas que, en ambos casos, solventarán la doble imposición a la que alude el consultante:
a) Iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidación en base a la LIVA art.89.cinco párrafo a), o
b) Regularizar la situación tributaria en los términos previstos en la LIVA art.89.cinco párrafo b).

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