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Modificación de infracciones y sanciones en Araba como medidas de lucha contra el fraude fiscal

1) Cuando el obligado tributario preste su conformidad tanto a la regularización como a la sanción, la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas se reduce en un 30%. Si, además se realiza el ingreso total tanto del importe de la deuda tributaria como de la sanción dentro del período voluntario, sin que sea posible efectuar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, la reducción anterior se eleva al 50%. Esto último también se aplica a los procedimientos iniciados antes del 18-6-2013 cuando, cumpliéndose los requisitos, el obligado tributario opte expresamente por su aplicación.
Si el ingreso total no se realiza en las condiciones antes descritas, se exigirá la reducción practicada del 20% de la cuantía de la sanción pecuniaria correspondiente, sin más requisito que la notificación al interesado.
A los procedimientos iniciados antes de 18-6-2013 se les aplica la legislación anterior a dicha fecha, sin perjuicio de lo anteriormente comentado respecto a la aplicación de la reducción del 50% en el supuesto de ingreso total de la deuda y de la sanción en período voluntario.
2) Constituye infracción el incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios. Esta infracción se sanciona con multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
En el caso de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (NFGT Araba art.90 y 91), cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, existiendo obligación de hacerlo por dichos medios, se aplica una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 1.500 euros.
En el supuesto de datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es del 1% del importe de las obligaciones declaradas por medios distintos a los anteriormente señalados, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, también con un mínimo de 1.500 euros.
La sanción aplicable en cada caso en función del porcentaje que las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa sobre el importe total de las que debieron declararse se encuentra pendiente de determinación, vía reglamento.
3) En el caso de falta de expedición o falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos, cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones, se aplica una sanción de 600 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.
Cuando la infracción consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, se aplica una multa pecuniaria proporcional del 100% del importe del conjunto de las operaciones que han originado la infracción.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales se sanciona con multa pecuniaria fija de 300 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado.
4) Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del NIF, referencia catastral de los bienes inmuebles y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria. Esta infracción se sanciona, con carácter general, con multa pecuniaria fija de 300 euros.
Las entidades de crédito que incumplan los deberes que específicamente les incumben en relación con la utilización del NIF en las cuentas u operaciones se sancionan con multa pecuniaria proporcional del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas o del importe de la operación o depósito que debiera haberse cancelado, con un mínimo de 2.000 euros. Si el incumplimiento se refiere al libramiento o abono de los cheques al portador, se sanciona con multa pecuniaria proporcional al 5% del valor facial del efecto, con un mínimo de 2.000 euros.
La infracción consistente en comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de NIF provisional o definitivo se sanciona con multa pecuniaria fija de 60.000 euros
5) La infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria se sanciona, con carácter general, con multa pecuniaria fija de 300 euros.
• Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender requerimientos o diligencias de embargo en el plazo concedido, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de:
a) 300 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
b) 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
c) 1.200 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
• Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se produzca en relación con el ejercicio de actividades económicas realizadas por personas físicas o entidades, la sanción consiste en:
a) Multa pecuniaria fija de 600 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
b) Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último periodo impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto.
En el caso de que dicho periodo impositivo sea inferior al año natural, se eleva al año la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.
• Si, siendo objeto el obligado tributario de un procedimiento de inspección, comete alguna de estas infracciones: no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas o archivos informáticos, sistema operativos y de control y cualquier otro dato de trascendencia tributaria; no atender algún requerimiento debidamente notificado; incomparecer, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado; o negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas y explotaciones relacionadas con las obligaciones tributarias, se le sanciona como sigue:
a) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollan actividades económicas:
– Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
– Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
– Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consiste en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros, cuando el incumplimiento se refiera a magnitudes monetarias conocidas; o en multa pecuniaria proporcional del 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración haya finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros, cuando el incumplimiento no se refiera a magnitudes monetarias o no se conozca el importe de las operaciones requeridas.
b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollan actividades económicas:
Con carácter general, en multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos:
– Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
– Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
– Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consiste en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros, cuando el incumplimiento se refiera a magnitudes monetarias conocidas; o en una sanción del 1% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros, cuando el incumplimiento no se refiera a magnitudes monetarias o no se conozca el importe de las operaciones requeridas.
En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción es de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.
• El quebrantamiento de las medidas cautelares (NFGT Araba art.143, 166 y 215) se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 6.000 euros.
• Cuando la infracción se refiera a incumplimiento o cumplimiento inexacto de las diligencias de embargo por parte de las personas o entidades depositarias de fondos, valores u otros bienes de deudores a la Administración, se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 25% del importe de los fondos, valores o bienes que debieron ser efectivamente embargados, con un mínimo de 2.000 euros.
6) El incumplimiento del deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta se sanciona con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente.
7) El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 150%.

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