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Modificación de diversas circulares del Banco de España en materia de transparencia bancaria y Central de Información de Riesgos

Con entrada en vigor en distintas fechas a partir del 31-12-2014, se modifican la BE Circ 4/2004, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la BE Circ 1/2010, sobre estadísticas de tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la BE Circ 1/2013, sobre la Central de Información de Riesgos.
Los principales objetivos de la circular son:
– la incorporación de los nuevos requerimientos de información estadística y supervisora que el Banco de España debe facilitar al Banco Central Europeo; y,
– la adaptación del contenido de la información financiera pública y de la información de carácter reservado a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como FINREP en la normativa de la Unión Europea.
Con la modificación de estas circulares se suprime determinada información que, con el transcurso del tiempo, ha dejado de ser relevante, y se solicita nueva información que ha cobrado importancia en los últimos años.
Los nuevos estados financieros y las modificaciones realizadas en los datos que declarar a la Central de Información de Riesgos pretenden facilitar la aplicación de un modelo integral e integrado, tanto en la elaboración como en el control, de la información financiera, pública y reservada, que tienen que facilitar al Banco de España las entidades de crédito. Este modelo se basa en el desarrollado por la Autoridad Bancaria Europea para la modelización de la información con fines de supervisión.
Por último, los establecimientos financieros de crédito han sido excluidos de la definición de entidades de crédito por RDL 14/2013, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. No obstante, hasta la aprobación de su regulación específica continúan sujetos a su regulación anterior, por lo que se sigue aplicando transitoriamente lo dispuesto en BE Circ 4/2004, BE Circ 1/2010 y BE Circ 1/2013 antes de las modificaciones introducidas por la presente circular (RDL 14/2013 disp.trans.2ª).

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