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Modelos F-90 y F-80. IRPF. IP

Se aprueban en este territorio los modelos, formas de presentación y plazos de presentación de las autoliquidaciones de IRPF e IP para el período impositivo 2016. Los principales puntos a destacar son los siguientes:
a) Los modelos aprobados son:
– en el IRPF: el modelo de declaración F-90, así como la carta de pago 710;
– en el IP: el modelo F-80, así como la carta de pago 711.
En ambos casos, la carta de pago es necesaria para el ingreso de la deuda tributaria cuando no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.
b) Forma de presentación:
– declaración de IP: obligatoriamente por vía telemática a través de Internet;
– declaración de IRPF: se puede presentar tanto en papel como por vía telemática a través de Internet.
c) Plazos de presentación:
– en el IRPF las declaraciones deben presentarse entre el 18-4-2017 y el 23-6-2017, ambos inclusive; no obstante, en caso de presentación telemática, el período voluntario comienza el 6-4-2017 y termina el 23-6-2017;
– en el IP la declaración se presenta entre el 6-4-2017 y el 23-6-2017, ambos inclusive.
d) El lugar de presentación de la declaración del IRPF se establece en función del importe resultante de la autoliquidación:
– si resulta una cantidad a pagar: la declaración debe presentarse en la entidad financiera en la que se haya realizado el pago, en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra relacionadas en la OF Navarra 39/2017 art.8, o remitirla por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en la calle Esquíroz, núm 20 bis (Pamplona);
– si resulta una cantidad con derecho a devolución o cuota cero: la presentación de la declaración debe realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra relacionadas en la OF Navarra 39/2017 art.8, o remitirse por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones.
e) El ingreso de la deuda tributaria, de ambos impuestos, debe hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra o por domiciliación bancaria en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.
El importe resultante de las autoliquidaciones positivas se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:
– la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta el día 3-7-2017;
– la segunda, del resto, hasta el día 20-11-2017, ambos inclusive.
Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago es necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo mencionado.

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