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Modelos de depósito de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación

Esta Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado modifica los modelos establecidos por la OM JUS/206/2009 por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, estando motivada dicha modificación por las reformas introducidas en la normativa contable derivadas de las siguientes Resoluciones del ICAC:
ICAC Resol 18-9-13, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. Esta resolución complementa la regulación del PGC y sus normas complementarias en la materia, al mismo tiempo que se proporciona a los destinatarios de la norma contable los criterios necesarios para informar sobre el importe recuperable de los activos de una empresa, en sintonía con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la UE. En dicha Resolución se establece la información que, al respecto, las empresas deben incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
ICAC Resol 18-10-13, la cual, cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, se limita a fijar el marco de información necesario, ante la quiebra del citado principio, para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos de liquidación, o inmediatamente antes de acordarse la disolución de la sociedad.
La nueva resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas en el modelo normal, en el modelo abreviado y en el modelo PYMES. Asimismo, con la finalidad de dar correspondencia entre el Balance y el PGC, se desglosan tanto en el modelo normal como en el abreviado, en la cuenta 293 las cuentas 2933 y 2934 en el epígrafe IV – Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo- y se incluye la cuenta 2935 en el epígrafe V – Inversiones financieras a largo plazo-. Por último, con el fin de incorporar la actual Clasificación Nacional de Ocupación (CNO-11) (RD 1591/2010), se modifican los literales del modelo de respuesta normalizada del número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio para los modelos normal, abreviado y PYMES y la distribución del personal de la sociedad al término del ejercicio, por categorías y sexos del modelo normal.
Al mismo tiempo, a través de la resolución se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas.
La utilización de los nuevos modelos aprobados será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad al día 2-2-2015, fecha de publicación de la resolución en el BOE.
La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

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