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Modelos de declaración del IS en Araba

Se han aprobado en Araba el modelo 200, de declaración-liquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia Araba, y el modelo 220 de declaración-liquidación del IS correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011.
Respecto a la forma de presentación del modelo 200:
– Las entidades que tributen conforme a normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación mediante el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y la presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica «diputaciondigital».
– Las entidades que tributen conforme a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente en razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de «diputaciondigital».
– Las entidades sujetas a normativa navarra cumplimentarán on line en «diputaciondigital» una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra.
Asimismo, en el modelo 200 se ha de cumplimentar el apartado relativo a «operaciones con personas o entidades vinculadas» en aquellos casos en que existiera obligación de documentar este tipo de operaciones, en los términos establecidos en el DF Araba 60/2002 relativo a la determinación del valor normal de mercado, obligaciones de documentación y acuerdos de valoración previa de las operaciones vinculadas.
Para la presentación telemática por Internet del modelo 220:
– Los grupos fiscales sujetos a normativa alavesa deben realizar y presentar la declaración las sociedades dominantes, incluidas las entidades cabeza de grupo de sociedades cooperativas, de aquellos grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal, de los cuales formen parte, exclusivamente, entidades a las que les sea de aplicación la normativa del IS de cualquiera de los Territorios Históricos y siempre que a dichas sociedades dominantes les sea de aplicación la normativa de Araba. La declaración se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de «diputaciondigital».
Todas las sociedades integrantes del grupo presentarán en la Hacienda Foral de Araba las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones debe efectuarse obligatoriamente por vía telemática.
– Los grupos fiscales sujetos a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente en razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de «diputaciondigital». Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en Araba presentarán allí las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, se efectuará obligatoriamente por vía telemática.
– Los grupos fiscales sujetos a normativa navarra cumplimentarán on line en «diputaciondigital» una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra.
Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en Araba presentarán allí las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática.
Respecto al plazo de presentación, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 30-6-2012, podrán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha.
En cuanto a las formas de pago, en caso de aplicar la normativa alavesa, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
– pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el DF Araba 26/1996; o
– pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.
En caso de aplicar una normativa diferente de la alavesa, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el DF Araba 26/1996.
Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deberán presentarse dentro del plazo de presentación establecido
La documentación adicional, que deba adjuntarse a la declaración con carácter obligatorio en los supuestos así establecidos en la normativa aplicable o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario, se presentará en el plazo de quince días, con una copia del acuse de recibo de la presentación telemática de la declaración realizada a través de «diputaciondigital» mediante entrega en cualquiera de las oficinas de la Diputación Foral de Araba o mediante envío por correo, ordinario o certificado, a la Sección de Sociedades, Retenciones y No Residentes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

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