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Modelos 210, 291 y declaración de residencia fiscal en relación a las cuentas de no residentes

Con efectos desde 1-1-2015, salvo lo que se indique específicamente en cada apartado siguiente, se introducen las siguientes modificaciones:
1. En la OM EHA/3316/2010, por la que se aprueban los referidos modelos de no residentes:
a. Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas autoliquidaciones del modelo 210 de cuota cero o a devolver realizadas por el propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de impresión de la AEAT, siempre que, para poder realizar su presentación, se deba utilizar el código identificativo mencionado en la OM EHA/3316/2010 art.14.b y, además, no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español (OM EHA/3316/2010 art.11.3 redacc OM HAP/2487/2014).
Esto es de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1-1-2015, con independencia de la fecha de devengo.
b. Se añade un nuevo artículo a dicha Orden, referido a la solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual. Así, en el caso de las entidades residentes en España autorizadas para ejercer la citada actividad, que hayan practicado retenciones aplicando el tipo de gravamen de la normativa interna y que realicen las autoliquidaciones del modelo 210, con solicitud de devolución en aplicación de las disposiciones de un CDI, relativas a rendimientos comprendidos en las liquidaciones de pagos efectuados por esas entidades a otras entidades de gestión colectiva de derechos de naturaleza similar residentes en otros países con las que hayan suscrito contratos de representación, recíproca o unilateral, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación siempre que concurran las siguientes condiciones:
– los perceptores sean residentes, en el sentido del CDI, del mismo país que la entidad de gestión colectiva extranjera; y
– los rendimientos correspondientes a cada uno de dichos perceptores durante el año natural sean inferiores a 10.000 euros.
La cumplimentación de este modelo se efectuará con agrupación anual, haciendo constar las mencionadas entidades que realizan la autoliquidación en su condición de retenedor. Asimismo, se debe consignar información específica establecida en el artículo añadido (OM HAP/3316/2010 art.17 redacc OM HAP/2487/2014).
Esto es de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir del 1-3-2015 en relación con los devengos producidos a partir de 1-1-2014.
c. En la relación de tipos de renta del anexo I del modelo 210, se incluyen los códigos específicos relativos a los nuevos tipos de renta, cánones y ganancias patrimoniales, a incluir en dicha declaración, como consecuencia de la aprobación de la L 26/2014 que modifica la LIRNR.
2. En la OM EHA/3202/2008, que aprueba el modelo 291 de declaración informativa de cuentas de no residentes, sin establecimiento permanente:
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere la LIRNR art.14.1.f, los contribuyentes no residentes que obtengan sin mediación de establecimiento permanente rentas exentas del IRNR en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en la LIRNR art.5 y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.
El modelo de declaración se encuentra en la OM HAP/2487/2014 anexo III y se ha de presentar en la entidad que corresponda en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta, tiene validez indefinida, a no ser que se alteren las circunstancias comunicadas.
Las entidades han de conservar la declaración al menos durante el plazo de prescripción de la LGT art.70.
3. Por último, se modifica la OM EHA/3496/2011 que aprueba la declaración de residencia fiscal, a efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito.

NOTA
Se deroga la OM EHA/3496/2011 anexo I, con efectos desde 1-1-2015.

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