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Modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA en Navarra

Se ha procedido a aprobar en Navarra, con efectos a partir del 17-9-14, un nuevo modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica” cuya utilización se regirá por el siguiente procedimiento. Como novedad, se incluye el contenido de la declaración-liquidación modelo 319 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica” en el modelo 309, al objeto de armonizar los impresos entre las diferentes administraciones tributarias, derogándose el modelo 319 así como la carta de pago 725.
1. Formas de presentación.
a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de la Orden foral de aprobación del modelo.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en la Orden foral de aprobación art.5 y 6.
2. Obligados a presentar el modelo.
a) Por las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del IVA por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en la LF Navarra 19/1992 art.14 o por haber ejercitado la opción contemplada en dicho artículo:
– Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
– Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
b) Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del IVA, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo por inversión.
c) Por los sujetos pasivos del IVA que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
También alcanza la obligación de presentar este modelo a los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención.
d) Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos a título oneroso.
e) Por las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto en la LF 19/1992 art.5.4.
f) Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del IVA, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación. También podrán presentar este modelo los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que no tengan la condición de empresarios o profesionales del IVA.
g) Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas.
h) Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial.
i) Por las personas y entidades que no actúan como empresarios o profesionales, así como por aquellos sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en la LF 19/1992 art.17 y 22, que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas.
j) Por los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido del IVA en las operaciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos, que no siendo sujetos pasivos del Impuesto, incumplan el requisito establecido en el DF Navarra 86/1993 art.17 bis.dos.1.2º. Igualmente, deberá presentar el modelo 309 cualquier otra persona o entidad que no sea sujeto pasivo del Impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el IVA excluidos los aplicables al hecho imponible importación.
k) Por aquellos sujetos pasivos del IVA para los que así se determine.
3. Plazos de presentación e ingreso.
La presentación de la declaración-liquidación y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente de cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al segundo y cuatro trimestres, cuyos plazos finalizarán los días 5 de agosto y 31 de enero respectivamente.
Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
Si se trata de la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, el plazo para efectuar la declaración-liquidación y pago será de treinta días naturales a contar desde el día en que se efectúe la adquisición intracomunitaria y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.
El ingreso resultante de esta declaración-liquidación se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 727.
4. Formas de presentación.
El modelo 309 podrá presentarse:
a) Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la OF Navarra 132/2009.
b) En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática, en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. El impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet: http://www.hacienda.navarra.es.

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