Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modalidad procesal para la impugnación de la suspensión del contrato y reducción de jornada acordadas en situaciones de crisis

Desde el 12-2-2012, la impugnación de la decisión empresarial de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ver 2416 Memento Social 2011) se tramita por el mismo cauce procesal que el de la impugnación de las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, a cuyo fin se procede a la reforma de la LRJS en el siguiente sentido:
a) La rúbrica de la LRJS Libro II, Cap. V, Sección 4.ª pasa a denominarse: movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
b) Entre las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles se incluye la de suspensión del contrato y reducción de jornada por las causas indicadas.
c) En las reglas sobre tramitación del procedimiento se introducen las siguientes reformas:
– el procedimiento se inicia por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial aunque no se haya seguido el procedimiento legalmente previsto para acordar la suspensión del contrato y reducción de jornada por las causas indicadas;
– deben ser demandados los representantes de los trabajadores, cuando se trate de suspensiones o reducciones de carácter colectivo y la medida cuente con su conformidad;
– contra la sentencia no procede ulterior recurso, salvo en las suspensiones y reducciones de jornada por las causas indicadas que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos legalmente (ET art.51.1);
– se declara nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido legalmente (ET art. 40.2, 41.4 y 47).
d) Entre las demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente, a las que deben acumularse las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva, se incluyen las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
e) Entre los procesos en los que no procede recurso de suplicación se incluyen las suspensiones y reducciones de jornada por las causas indicadas que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos legalmente (ET art.51.1).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).