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Ministerio de agricultura y pesca, alimentación y medio ambiente

Órganos y funciones

El Ministerio de agricultura y pesca, alimentación y medio ambiente es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, meteorología y climatología.
b) Propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.
c) Gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre.
d) Representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) Coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Las competencias son ejercidas por los siguientes órganos:

Órganos
Funciones
Secretaría de Estado de medio ambiente
a) Definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural.
b) Conservación de la fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.
c) Definir los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.
d) Planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre y participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos.
e) Imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de biodiversidad marina.
a) Dirección general del agua.
Órganos y organismos autónomos dependientes:
– Subdirección general de planificación y uso sostenible del agua.
– Subdirección general de programación económica.
– Subdirección general de infraestructuras y tecnología.
– Subdirección general de gestión integrada del dominio público hidráulico.
– Confederaciones hidrográficas.
– Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
1. Elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de las demarcaciones hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad.
2. Coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.
3. Elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.
4. Coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.
5. Participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.
6. Elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección general, así como su ejecución, control y seguimiento
7. Tramitación y gestión de los contratos, revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.
8. Programación de los proyectos financiables con fondos europeos, elaboración de la documentación necesaria y el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.
9. Realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.
10. Inspección y control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.
11. Formulación de criterios y realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y la vigilancia.
12. Vigilancia, seguimiento y control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
13. Impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales.
14. Impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias, en particular, la revisión y seguimiento de la ejecución del plan nacional de calidad de las aguas.
15. Seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables.
16. Otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del Ministerio; coordinación del establecimiento y mantenimiento de los registros de aguas y de los censos de vertidos.
17. Elaboración de estudios y determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.
18. Desarrollar las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, especialmente las derivadas de la aplicación de la directiva marco del agua y de su transposición a la legislación nacional.
b) Oficina española del cambio climático.
1. Formular la política nacional de cambio climático.
2. Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.
3. Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración general del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.
4. Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático.
5. Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.
6. Participar en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre cambio climático y ante el Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático.
7. Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.
8. Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.
9. Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.
10. Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.
11. Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.
12. Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
13. Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por L 1/2005.
c) Dirección general de calidad y evaluación ambiental y medio natural.
1. Formulación de la política nacional en materia de calidad del aire, prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica, evaluación ambiental, y de prevención y gestión de los residuos, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y la economía circular, en materia de protección y conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en materia de responsabilidad medioambiental.
2. Elaboración de planes nacionales y la programación de actuaciones referentes a la prevención, reducción y control integrado de la contaminación, prevención y gestión de residuos, suelos contaminados, y economía circular.
3. Tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.
4. Ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, cuando corresponda, el ejercicio de la función de punto focal nacional.
5. Representación del Ministerio en la red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL.
6. Ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos.
7. Elaboración, actualización y mantenimiento del Registro de emisiones y fuentes contaminantes.
8. Formulación y aplicación de la política nacional en materia de Responsabilidad Medioambiental.
9. Instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales, en el conjunto de las políticas sociales y económicas.
10. Coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales.
11. Programación de los proyectos en materia de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos y elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y la evaluación de dichos proyectos.
12. Planificación, formulación de estrategias y directrices básicas comunes para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.
13. Elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos.
14. Informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental.
15. Elaboración del inventario español del patrimonio natural y la biodiversidad.
d) Dirección general de sostenibilidad de la costa y del mar
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Órganos dependientes:
– Subdirección general de dominio público marítimo-terrestre.
– Subdirección general para la protección de la costa.
– Subdirección general para la protección del mar.
1. Coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.
2. Determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.
3. Gestión del dominio público marítimo terrestre.
4. Emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre.
5. Adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.
6. Gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.
7. Dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas.
8. Emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los planes urbanísticos litorales.
9. Programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.
10. Promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral.
11. Participación en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa.
12. Desarrollo de las competencias derivadas de la Directiva marco del agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral.
13. Elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero.
14. Coordinación de la gestión integrada de zonas costeras.
15. Funciones de protección del medio marino en relación con las estrategias marinas, la Red de áreas marinas protegidas de España, las especies y hábitat marinos y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.
16. Funciones de elaboración y actualización del Inventario español de hábitat y especies marinos.
17. Propuesta de declaración y gestión de áreas marinas protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, zonas marinas protegidas bajo una figura internacional y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración general.
18. Participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino.
19. Formulación, adopción y seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitat marinos amenazados.
20. Elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio marino.
21. Elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la propuesta de un plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación en materia de protección frente a la contaminación marítima.
22. Colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.
23. Coordinación de la ordenación del espacio marítimo.
24. Inicio de los expedientes sancionadores.
Secretaría general de agricultura y alimentación
Política de desarrollo rural, la política forestal, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en el sector agrario, alimentario y forestal, y el sistema alimentario.
Secretaría general de pesca
Planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.

Parques nacionales

El organismo autónomo Parque Nacionales tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
b) Desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales atribuidas por L 30/2014.
c) Planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.
d) Gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.
e) Coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.
f) Apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.
g) Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.
h) Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.
i) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento .
j) Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.
k) Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.

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