Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Se atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente competencia para declarar zona de actuación especial para la restauración forestal y medioambiental de las zonas afectadas por incendios estivales -desde principios de junio de 2012 hasta la entrada en vigor de la presente norma en las comunidades autónomas que resulten afectadas- y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho departamento, en las siguientes materias:
– restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación, así como trabajos complementarios, en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias;
– colaboración para la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de hábitats de interés comunitario y en los hábitats donde existan especies de interés comunitario, endemismos o especies incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial;
– apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso;
– colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales;
– restauración de infraestructuras rurales de uso general, así como de caminos naturales y vías verdes.
Es necesario que la superficie forestal afectada por el siniestro reúna alguna de las siguientes características -entre paréntesis la superficie en el territorio insular-:
– que sea superior a 10.000 ha (2.500 ha);
– que sea superior a 5.000 ha (500 ha) de las cuales más del 70% sea de superficie forestal arbolada;
– que sea superior a 500 ha que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000 y que afecten a municipios que aporten al menos el 50% de su término municipal a dicha Red (250 ha);
La ejecución de estas actuaciones se condiciona a la financiación del 50% del coste de las mismas por la comunidad autónoma correspondiente.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).