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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas ganaderos y pesqueros, y alimentación.
Se le atribuyen competencias estatales relativas a:
a) La elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, meteorología y climatología.
b) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.
c) La gestión directa del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre.
d) La representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) La coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
El principal órgano con competencia en materia medio ambiental y en políticas sectoriales (agua, costas, montes, etc) es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el organismo autónomo Parques Nacionales que queda adscrito al ministro.
Las competencias atribuidas a los distintos órganos administrativos son:

Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Dirigir y coordinar la ejecución de las competencias relativas a la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles
Definir y ejecutar las políticas relativas a la protección del medio natural
Ser responsable de las políticas relativas a los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua: la gestión directa del dominio público hidráulico
Planificar y ejecutar las políticas sobre protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre y participar en políticas de investigación
Oficina Española del Cambio Climático
Formular la política nacional del cambio climático
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
– formulación de la política nacional de prevención de la contaminación y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible;
– propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones relativos a la prevención y control integrado de la contaminación: residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica y acústica e impacto ambiental;
– supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal en estas materias:
– participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencias;
– instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los diferentes sectores económicos y productivos;
– elaboración de la información y de las proyecciones precisas para orientar las políticas destinadas a prevenir la contaminación y garantizar la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y traslados de residuos, la contaminación atmosférica y la evaluación ambiental;
– coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la dirección general;
– relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente, en particular en lo relativo al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales;
– evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias;
– ejecución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de competencia estatal;
– actuación como autoridad científica del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre;
– elaboración del inventario español del patrimonio natural y la biodiversidad;
– informes previos a la declaración de impacto ambiental;
– elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos;
– planificación, formulación de estrategias y directrices básicas comunes para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad;
– programación de los proyectos en materia de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos;
– funciones atribuidas por la L 42/2007.
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
– coordinación con otras Administraciones públicas en las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar;
– determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde;
– gestión del dominio público marítimo terrestre;
– emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo terrestre;
– adscripción de bienes de dominio público marítimo terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes; – gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre;
– dirección funcional de las demarcaciones y servicios provinciales de costas;
– protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales;
– programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos;
– coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras;
– funciones derivadas de la L 41/2010;
– propuesta de declaración y gestión de áreas marinas protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, zonas marinas protegidas bajo una figura internacional y otros espacios naturales protegidos marinos;
– participación en representación del ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino;
– formulación, adopción y seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitat marinos amenazados, en coordinación, en su caso, con otros órganos del departamento con competencias en la materia;
– elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero y marino;
– elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección de litoral frente a la contaminación marítima accidental;
– colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.
Dirección General del Agua
– elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de las demarcaciones hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad;
– coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica;
– elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua;
– coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación;
– elaboración del proyecto de presupuesto de la dirección general, así como su ejecución, control y seguimiento;
– tramitación y gestión de los contratos, revisión y control de las certificaciones de obras;
– programación de los proyectos financiables con fondos europeos;
– realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de la infraestructuras hidráulicas de su competencia;
– inspección y control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas;
– formulación de criterios y realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y vigilancia;
– vigilancia, seguimiento y control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico;
– impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales;
– impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias;
– seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables;
– otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del ministerio;
– elaboración de estudios y determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico;
– desarrollo de las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas.

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