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Mínimos familiares en el IRPF en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Con efectos a partir del 1-1-2015, queda sin contenido el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por DLeg Cantabria 62/2008, artículo que regulaba el mínimo familiar en el IRPF.
En consecuencia, se suprimen los mínimos aplicables en el IRPF por descendientes, por ascendientes, por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes, aprobados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

NOTA
Como consecuencia de la supresión del artículo 2 del DLeg Cantabria 62/2008, los artículos del 3 al 19 pasan a renumerarse del 2 al 18.

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