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Mínimos familiares en Castilla y León

Con efectos a partir del 1-1-2015 se aprueban los siguientes mínimos aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en el IRPF en Castilla y León:
1) Mínimo del contribuyente: se establecen los siguientes importes: con carácter general, 5.550 euros anuales. Este mínimo se aumenta en 1.150 euros anuales cuando el contribuyente sea mayor de 65 año y en otros 1.400 euros anuales cuando tenga una edad superior a 75 años.
2) Mínimo por descendientes: El mínimo por descendientes se aplica por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. La cuantía del mínimo varía según el número de descendientes:
– 2.400 euros anuales por el primero;
– 2.700 euros anuales por el segundo;
– 4.000 euros anuales por el tercero; y
– 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Los mínimos por descendientes se aumentan en 2.800 euros anuales cuando el descendiente sea menor de tres años.
3) Mínimo por ascendientes: El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Este mínimo se aumenta en 1.400 euros anuales cuando el ascendiente sea mayor de 75 años.
4) Mínimo por discapacidad: Con carácter general, este mínimo será de 3.000 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se ve aumentado, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Asimismo, el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes va a ser, con carácter general, de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad; sin embargo, si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo va a ser de 9.000 euros anuales. Dicho mínimo se ha de aumentar, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

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