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Mínimo personal y familiar

Desde el 1-1-2015 los importes de los mínimos personales y familiares en el IRPF se fijan en las siguientes cuantías:
1) El mínimo personal se eleva a 5.550 € anuales, aumentándose en 1.150 € anuales si la edad es superior a 65 años, y adicionalmente, en 1.400 € anuales si es superior a 75 años.
2) El mínimo por descendientes se establece en:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, este mínimo se aumenta en 2.800 € anuales.
Además, se asimila a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulten de aplicación las especialidades previstas en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos a la hora de aplicar la escala del impuesto (ver 1617 s. y nº 1620 s. Memento Fiscal 2014).
3) El mínimo por ascendientes se establece en 1.150 € anuales, aumentándose en 1.400 € anuales cuando sea mayor de 75 años.
Para la aplicación del mínimo por ascendientes, es necesario que estos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
4) El mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes se fija por cada uno de ellos en 3.000 € anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 € anuales cuando sea una persona con discapacidad que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
5) En caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.

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