Con efectos desde el 1-3-2017, se regula el importe del mínimo exento en Cantabria, manteniéndose la misma cuantía que se venía aplicando hasta ahora, (700.000 euros) que coincide con la fijada por la LIP. Como novedad, se hace referencia a la norma que atribuye a las CCAA la posibilidad de asumir competencias normativas en relación al mínimo exento (L 22/2009 art.47.1.a).
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