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Medio ambiente. Protección ambiental integrada. Murcia

La regulación de la protección ambiental integrada es objeto de las siguientes modificaciones:
a) Entre los fines de las autorizaciones ambientales autonómicas se incluye la integración en un solo acto de intervención administrativa de las autorizaciones ambientales de competencia autonómica exigibles a la instalación o actividad. Además de los ya previstos en la L Murcia 4/2009 art.11 como establecimiento de un procedimiento que asegure la coordinación de los distintos órganos y administraciones públicas, integración en el procedimiento de autorización ambiental del trámite de la evaluación ambiental de proyectos y la adopción de medidas que prevengan la contaminación.
b) En el caso de modificación de la instalación o actividad para la que se precisa de autorización ambiental, el titular de la misma debe comunicarlo al órgano competente siempre que aquélla tenga carácter sustancial. Para el caso de modificación no sustancial, el titular debe comunicarlo siempre que pueda afectar al medio ambiente.
Se consideran modificaciones sustanciales las valoradas como tales teniendo en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en relación con los siguientes condicionantes:
– tamaño y producción de la instalación;
– recursos naturales utilizados;
– consumo de agua y energía;
– volumen, peso y tipología de los residuos generados;
– calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas;
– grado de contaminación producido, riesgo de accidente, incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas; y
-afectación a áreas protegidas y hábitats de interés comunitario.
Si la modificación comunicada no es sustancial, el titular puede llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, no manifieste lo contrario en el plazo de 1 mes.
La modificación sustancial no puede ejecutarse hasta que no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica y ésta ha de sustituir a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquéllas que se impongan como consecuencia de la modificación sustancial de la instalación.
En las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, la modificación es siempre sustancial.
Son modificaciones sustanciales, en todo caso, las que por sí mismas están sometidas a evaluación ambiental ordinaria.
c) En las modificaciones de oficio de actividades sujetas a autorización ambiental integrada cuando el ayuntamiento modifique las condiciones de la licencia de actividad queda obligado ha comunicarlo al órgano ambiental autonómico.
d) El procedimiento de la autorización ambiental integrada se modifica en cuanto a los siguientes trámites:
– solicitud;
– información pública;
– informe del ayuntamiento;
– declaración de impacto ambiental, previa a la autorización ambiental integrada; y
– comunicación previa al inicio de la explotación respecto a la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación, requisito no exigible para las instalaciones existentes.
e) Las autorizaciones ambientales sectoriales son las exigidas por la normativa estatal y comprenden tanto las relativas a la gestión de residuos, como las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y las de vertidos al mar, reguladas todas ellas por su normativa específica.
En los casos en que sean exigibles varias autorizaciones ambientales sectoriales, éstas deben solicitarse conjuntamente y ser objeto de una sola resolución, estimatoria de todas las solicitadas. La resolución es desestimatoria cuando se haya denegado una de ellas.
El plazo de resolución y notificación no puede exceder de 6 meses desde su entrada en el registro, teniéndose por desestimada en caso contrario y, siempre, en el caso de no contarse con el informe previo de impacto ambiental o de declaración de impacto ambiental, si resultan exigibles.
f) La regulación de la licencia y declaración responsable de actividades, cuyo objeto es verificar si la instalación o modificación sustancial de una actividad reúne los requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o salud pública o el patrimonio histórico, son objeto de las siguientes precisiones:

Licencia de actividad
Control preventivo
– Con carácter general, el ejercicio de actividades no se puede someter a la obtención de licencia de actividad; sin embargo sí se sujetan las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades de la L Murcia 4/2009 Anexo I (*), por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.
– Por razones de orden público, seguridad, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar en que se realiza la actividad (*), el ejercicio de actividades no sometidas a licencia debe ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente.
– La licencia o declaración responsable no eximen de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicación o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial.
Órganos competentes
Los determinados por la legislación del régimen local.
Alcance y duración
Tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico si se trata de usos provisionales. Sin embargo se pierde si, una vez iniciado, se interrumpe la actividad durante un plazo igual o superior a 1 año, aunque el promotor puede solicitar la prórroga antes.
Procedimiento
Se regula toda la tramitación procedimental exigiéndose solicitud al ayuntamiento acompañada de la documentación oportuna y debiendo ser resuelto en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo (L Murcia 4/2009 art.64).
En actividades sometidas a autorización ambiental integrada la licencia de actividad se entiende instada con la solicitud de autorización ambiental integrada y la denegación de la última implica la de la primera, sin necesidad de resolución expresa municipal.
Son nulas de pleno derecho las licencias de actividad concedidas sin la previa autorización ambiental integrada, cuando resulten exigibles.
Si es preceptiva la licencia de actividad y la licencia urbanística, ambas son objeto de una sola resolución. La denegación de la primera implica la de la segunda y no puede concederse la segunda sin la primera si la edificación se destina al ejercicio de una actividad de características determinadas.
Modificación de oficio
Procede si las circunstancias que motivaron su otorgamiento se alteran o sobrevienen otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
Declaración responsable
Finalidades
– Reconocimiento del derecho de iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, sin perjuicio del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora.
– Simplificar cargas administrativas de los operadores económicos de modo que se mantenga su control.
Presentación
Sólo puede presentarse una vez concluidas las obras e instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad, y antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación.
Ha de manifestarse, bajo la propia responsabilidad, que la actividad cumple con los requisitos legales establecidos
Supuestos especiales
Actividades inocuas: Aquellas que por cumplir lo dispuesto en la L Murcia 4/2009 anexo II no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o la salud de las personas: basta con presentar certificado de cumplimiento de las condiciones emitido por técnico competente, pero el declarante debe cumplir con todos los requisitos y estar en posesión de la documentación que lo acredite.
Actividades de comercio y determinados servicios: basta la presentación de la declaración responsable con la manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles incluyendo estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
Efectos
Permite al interesado la apertura e inicio de la actividad desde el momento mismo de su presentación, sin perjuicio de las autorizaciones o de otras comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles en su caso por la normativa sectorial.
Quedan sujetas las actividades al régimen de comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental y, en general, del control que corresponda al ayuntamiento en relación con la actividad
Modificación y cese
Deben someterse a comunicación previa las modificaciones de la actividad que no impliquen cambio en el instrumento de intervención y los ceses temporales o definitivos de la actividad (en el plazo de 1 mes desde que tenga lugar).
(*) Se consideran actividades las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada ; se excluyen las necesarias para la explotación agrícola y agroforestal pero no las industrias de transformación agroalimentaria y de las ganaderas la actividad apícola y las de carácter doméstico de la L Murcia 4/2009 Anexo III.
El control de los vertidos industriales a la red de saneamiento se realiza a través de la autorización ambiental integrada y de la licencia de actividad, en las actividades sujetas a ellas teniendo en cuenta las condiciones impuestas legalmente para garantizar la calidad ambiental.
g) La regulación de la evaluación ambiental de proyectos se sujeta a la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental, sin más particularidades que las contenidas en la ley y en la normativa reguladora de los procedimientos de autorización o aprobación de proyectos.
Quedan sujetos a estas disposiciones únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal.
A los efectos de lo dispuesto en la L 21/2013 art.7.2.c una modificación tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga un incremento de más del 15% de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección. Se exceptúa el caso de los proyectos comprendidos en L 21/2013 anexo I, en los cuales si el incremento supera el 50% de los parámetros citados la modificación queda sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La determinación del órgano ambiental y del sustantivo se sujeta a las siguientes reglas:
– La consejería con competencias en materia de medio ambiente debe ejercer las funciones de órgano ambiental si se trata de la evaluación ambiental de proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las entidades locales de su ámbito territorial, o que deban ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante las mismas.
– La determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal es:
Proyecto
Órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental.
Proyecto sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia
Órgano autonómico competente por razón de la materia.
Instalaciones sujetas a RD 840/2015
Órgano autonómico competente en materia de accidentes graves.
Otros proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica
Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Municipios con población no superior a 50.000 habitantes.
Ayuntamiento.
Municipios con población superior a 50.000 habitantes.
Otros proyectos no sometidos a autorización ambiental autonómica
Ayuntamiento.
 

h) La evaluación ambiental de planes y programas se sujeta a la legislación estatal de evaluación ambiental estratégica, sin más particularidades que las contenidas en la presente ley, en la legislación urbanística y demás normativa reguladora de los procedimientos de elaboración y aprobación de planes y programas.
Son objeto de esta evaluación los planes y programas, así como sus modificaciones, que se determinan por la legislación básica estatal de evaluación ambiental, la legislación urbanística u otra legislación reguladora de los procedimientos de elaboración y aprobación de planes y programas.
La competencia se atribuye:
Planes y programas
Órgano ambiental.
Planes y programas cuya elaboración y aprobación corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o a las entidades locales.
Evaluación ordinaria.
Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Evaluación simplificada.
Órgano municipal correspondiente si se trata de municipios con población superior a 50.000 habitantes.
Instrumentos de planeamiento urbanístico.
Evaluación ambiental estratégica simplificada.
Las competencias propias del órgano ambiental pueden delegarse en los ayuntamiento, si disponen de medios técnicos y personales suficientes y el municipio no supera los 50.000 habitantes.

i) Se modifican las infracciones y sanciones en materia de licencia y declaración responsable de actividad.

NOTA
1) Todas las referencias que en L Murcia 4/2009 art.10.1.b, 10.2, 17.1.b, 17.2, 19 y 23.1.b se hacen a la autorización ambiental única se entienden sustituidas por la expresión: autorizaciones ambientales sectoriales.
2) Los procedimientos de autorización ambiental única que estén en vigor a 17-2-2017 se tramitan de acuerdo al régimen jurídico aplicable al tiempo de su solicitud; sin embargo el solicitante puede desistir del procedimiento y solicitar las autorizaciones ambientales sectoriales que correspondan y la licencia de actividad según la nueva regulación, pudiendo en los nuevos procedimientos convalidarse las actuaciones que resulte procedente.
A las instalaciones en funcionamiento que actúen al amparo de una autorización ambiental única y una licencia de actividad, les es aplicable el régimen propio de las autorizaciones ambientales sectoriales y de la licencia de actividad previsto en la ley y en la legislación ambiental estatal. Las condiciones que figuran en las autorizaciones ambientales únicas se consideran condiciones propias de las autorizaciones ambientales sectoriales a que se refieran.
A las autorizaciones ambientales sectoriales y las licencias de actividad obtenidas antes de 17-2-2017 se les aplica el régimen previsto para las autorizaciones ambientales sectoriales y a la licencia de actividad regulado en esta ley y en la legislación ambiental estatal.
3) En un plazo de 2 meses contado desde 17-2-2017 los ayuntamientos deben hacer públicos el modelo de declaración responsable de actividad y ponerlos a disposición de los interesados en su respectiva página web.
En el plazo de 3 meses (hasta 17-5-2017) ha de aprobarse el modelo normalizado de solicitud de informe urbanístico municipal para las instalaciones que solicitan autorización ambiental integrada, así como los contenidos e instrucciones necesarias para que el informe pueda considerarse concluyente.
4) Los órganos municipales a los que se atribuya la condición de órgano ambiental (L Murcia 4/2009) ejercen su competencia en los procedimientos cuya solicitud de inicio no haya sido remitida al órgano ambiental a 17-5-2017. Cuando la solicitud de inicio del procedimiento haya sido remitida al órgano ambiental autonómico antes de la fecha citada; éste mantiene la condición de órgano ambiental hasta la finalización de dicho procedimiento.

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