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Medio ambiente. Espacios naturales. Cataluña

En la regulación de los espacios naturales se aplica lo dispuesto en L Cataluña 12/1985, con las siguientes particularidades:
a) Se consideran espacios naturales protegidos los incluidos en el Plan de espacios de interés natural que incluye, además, los de protección especial, las zonas especiales de conservación, las zonas de protección especial para las aves y los lugares de importancia comunitaria.
b) La Administración de la Generalidad debe tomar las medidas adecuadas para la elaboración y actualización de los estudios básicos sobre el medio natural necesarios para protegerlo y gestionarlo; y, formular y tramitar planes de protección del medio natural y del paisaje, calificados como instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, cuyo objeto sea la protección, ordenación y gestión de los espacios naturales y con la naturaleza propia de los planes directores urbanísticos en cuanto a la ordenación de los usos del suelo. En particular sus determinaciones son:
– fijar los objetivos del espacio natural;
– regular los usos del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales, el uso público del espacio y su utilización para el disfrute de los ciudadanos;
– establecer medidas, tanto normativas como, si procede, de actuación, necesarias para conservar el patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y la calidad paisajística de los espacios naturales;
– establecer la zonificación del espacio y la regulación de su red viaria, delimitando zonas periféricas de protección.
Su aprobación, inicial y provisional, corresponde al consejero competente en materia de medio natural y biodiversidad y la definitiva al Gobierno.
En la tramitación los planes se sujetan a evaluación ambiental estratégica y, tras la aprobación inicial se precisa de un procedimiento de información pública y de un trámite de audiencia.
c) La gestión de los espacios del plan de espacios de interés natural corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad, quien debe implementar las medidas de gestión necesarias para conservar el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad de los espacios.
Las obligaciones del órgano gestor de los planes de espacios de interés natural son:
– informar sobre los efectos previsibles en la conservación del espacio natural protegido de los planes territoriales y urbanísticos y de los proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable, así como de las licencias urbanísticas solicitadas que no requieran la aprobación previa de estos proyectos;
– emitir un informe preceptivo previo al otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la ejecución de cualquier plan, obra, movimiento de tierras o explotaciones de los recursos naturales, en el interior o en el exterior del espacio protegido y que pueden afectarlo;
– promover y, en caso de que le corresponda competencialmente, ejecutar las acciones relativas a la conservación y restauración del patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y la calidad paisajística; la investigación científica, el estudio, la divulgación, la educación y la interpretación ambientales; el seguimiento, el control y la vigilancia; la ordenación o el fomento del uso público; el desarrollo socioeconómico y la mejora rural; la dotación de infraestructuras y servicios y a formación y la capacitación.
d) Las modificaciones de las delimitaciones de los espacios naturales que no son de protección especial contenidas en el plan de espacios de interés natural se aprueban mediante acuerdo del Gobierno.

NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.

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