La regulación contenida en DLeg Castilla y León 1/2015 se modifica en relación con las industrias agroalimentarias, la determinación de las condiciones ambientales mínimas que han de cumplir y el proceso de comunicación para el inicio del funcionamiento de estas actividades.
La reforma afecta a la instalación, traslado o modificación de determinadas industrias no sometidas al régimen de autorización ambiental, con independencia de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Toda comunicación ambiental ha de formularse ante el ayuntamiento tras la disponibilidad del certificado de final de obra, procediéndose a las comprobaciones que sean necesarias ex DLeg Castilla y León 1/2015. Sin embargo cuando la actividad a desarrollar esté sometida a cualquiera de los trámites previstos en la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, la comunicación ha de ser posterior a la finalización de dicho trámite y solo puede formularse cuando el resultado de la evaluación sea favorable al desarrollo del proyecto.
NOTA
Cuando las actividades o instalaciones estén sujetas a licencia ambiental o, en los casos de modificación sustancial o de oficio de las mismas, y se hayan iniciado estos procedimientos antes de 9-5-18 y esté pendiente la resolución, ha de aplicarse la normativa anterior. No obstante, pueden quedar sujetos al régimen de comunicación ambiental, siempre que el interesado desista de su solicitud y presente la comunicación ambiental de acuerdo con la normativa de aplicación.
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