El presente instrumento ratifica el Acuerdo de París de 12-12-2015 cuya finalidad es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello contiene los siguientes objetivos:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2º C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los mismos niveles, para reducir los riesgos y los efectos del cambio climático.
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de modo que no comprometa la producción de alimentos.
c)Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
Para cumplir los objetivos es necesario lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible y se reduzcan rápidamente de conformidad con la mejor información científica disponible.
Las partes deben adoptar medidas para conservar y aumentar, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques. Para ello deben adoptarse medios tendentes a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques.
Algunas partes pueden optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.
Teniendo en cuenta estas obligaciones las partes deben, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de adaptación, para lo que debe adoptar medidas e iniciativas de adaptación, formular y ejecutar los planes nacionales de adaptación, evaluar los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este teniendo en cuenta las personas, lugares y ecosistemas vulnerables, vigilar y evaluar los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y aumentar la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, especialmente mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.
NOTA
Firmado en Nueva York 22-4-2016.
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