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Medidas urgentes para la protección de los deudores hipotecarios

Con aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, incluidos los iniciados a 16-11-2012, se establece la suspensión del lanzamiento hasta el 16-11-2014 (dos años desde la entrada en vigor de la norma), siempre que el inmueble adjudicado al acreedor sea la vivienda habitual de personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad o cumplan ciertos requisitos económicos.
Para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos:
a) Debe tratarse de una persona encuadrable en un supuesto de especial vulnerabilidad, considerándose como tales las unidades familiares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
• Las que tengan la calificación de familias numerosas.
• Las monoparentales con dos hijos a cargo.
• Aquella de la que forme parte un menor de tres años.
• Cuando alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
• Aquella en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
• Aquella con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
• Aquella en la que exista una víctima de violencia de género, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
b) Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión deben concurrir las siguientes circunstancias económicas:
• Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM.
• Que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
• Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
• Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado, al menos, por 1,5.
Por unidad familiar ha de entenderse la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Para la acreditación de los requisitos indicados, el deudor debe presentar ante el juez o el notario encargado del procedimiento, en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, los siguientes documentos:
a) Sobre el nivel de ingresos:
1. Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la AEAT con relación a los últimos 4 ejercicios tributarios.
2. Ultimas 3 nóminas percibidas.
3. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA y entidades locales.
5. En caso de trabajador por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Sobre el número de personas que habitan la vivienda:
1. Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los 6 meses anteriores.
c) Sobre la titularidad de los bienes:
1. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas.
d) Una declaración responsable del deudor o deudores, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real decreto.

NOTA
Como disposición adicional se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas los supuestos de especial vulnerabilidad y los requisitos económicos señalados. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

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