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Medidas urgentes en materia concursal

La nueva Ley introduce diversas medidas dirigidas a flexibilizar la transmisión del negocio o de alguna de las ramas de actividad del concursado y extiende al convenio concursal las tres premisas que han servido de base a las últimas reformas concursales (RDL 11/2014; L 17/2014:
– considerar que la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo;
– acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente;
– respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales pero siempre de acuerdo con su verdadero valor económico.
La Ley refrenda algunas modificaciones ya efectuadas por el RDL 11/2014 y por el RDL 1/2015. Entre ellas destacan las siguientes:
– previsiones relativas a la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales (LCon art.148.5);
– valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especial (LCon art.90.3 y 94.5);
– personas especialmente relacionadas con el concursado (LCon art.93.1 y 2);
– extensión subjetiva del convenio a los acreedores privilegiados (LCon art.134.3);
– nuevo documento de valoración de la empresa en su conjunto que debe acompañar al informe de la administración concursal (LCon art.75.2.5ª);
– levantamiento de la limitación general que existía para las quitas y esperas (quitas del 50% y esperas de 5 años) (LCon art.100.1) y aumento de los límites de quita y espera del convenio con mayorías reforzadas (LCon art.124.1). Dado que esos límites ya quedaron suprimidos, se elimina ahora la previsión legal de que el juez pueda, a solicitud del deudor, autorizar motivadamente la superación de los límites establecidos para el convenio en el caso de que se presente una propuesta anticipada de convenio en el que se contemple expresamente una quita o una espera superior a los límites legales (LCon art.104.2; L 9/2015 disp.trans.1ª.2);
– régimen de transmisión de unidades productivas (LCon art.43.4 y 146 bis).
Entre las nuevas medidas adoptadas, aplicables a partir de 27-5-2015, destacan las siguientes:
a) Convenio:
– se modifica la regulación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, una vez declarado el concurso (LCon art.64);
– se establece que los TRADE tienen la consideración de acreedores de derecho laboral en cuantía que no exceda de la prevista para ser considerados créditos con privilegio general (LCon art.94.2);
– la propuesta de convenio puede contener propuestas adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores (LCon art.100.1, 2 y 3);
– se amplían las funciones de carácter informativo de la administración concursal en relación con el informe, los escritos de evaluación de las propuestas de convenio posteriores al informe (LCon 107.2 y 115.2);
– se incluye a los acreedores privilegiados en el quórum de constitución de la junta de acreedores (LCon art.116.4 y 123);
– se incluye en el pasivo ordinario a los acreedores privilegiados que voten a favor del convenio (LCon art.124).
b) Liquidación:
– se actualiza el porcentaje que el juez puede consignar para satisfacer futuras impugnaciones (LCon art.148.6);
– se amplían las funciones de carácter informativo de la administración concursal (LCon art.148.7 y 152.1 y 2);
– se modifica el plazo para la presentación del informe final de la liquidación (LCon art.152.2);
– se incorpora expresamente en la regulación del pago de los créditos con privilegio especial la previsión referente a que el montante obtenido en la realización de bienes y derechos afectos a esos créditos no puede exceder del crédito originario (LCon art.155);
– se introduce una remisión al régimen general de transmisión de unidades productivas cuando esta transmisión se realice en un procedimiento abreviado (LCon art.191.7 y 191 ter.4).
c) Calificación:
– el concurso del deudor persona jurídica se califica como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de sus socios (LCon art.164.1);
– se introducen modificaciones en la regulación de la presunción de culpabilidad del concurso (LCon art.165).
d) Acuerdos de refinanciación:
– se aclara que, en caso de controversia, es el juez del concurso quien ostenta la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica del concursado (LCon art.5 bis.4);
– se aclara el régimen de votación de los acuerdos de refinanciación en el seno de acuerdos sindicados (LCon art.71 bis.1.b.1º);
– se establece que, en los acuerdos de refinanciación, el valor de la garantía real de que goce cada acreedor no puede exceder del valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se haya pactado (LCon disp.adic.4ª.2).
Se establece un régimen transitorio para los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de la Ley (L 9/2015 disp.trans.1ª).

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